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El cónyuge con más ingresos económicos tiene que pagar los préstamos personales tras el divorcio

La Audiencia Provincial de Murcia concluye que el préstamo personal debe considerarse como carga del matrimonio

(Foto: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El cónyuge con más ingresos económicos tiene que pagar los préstamos personales tras el divorcio

La Audiencia Provincial de Murcia concluye que el préstamo personal debe considerarse como carga del matrimonio

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Murcia ha sentenciado que el cónyuge que más gana tiene que ser el responsable de pagar los préstamos personales como carga del matrimonio.

Así se ha pronunciado en un caso de una pareja que estaba casada desde septiembre de 2004 y a finales de 2022 decidió poner punto y final a la relación. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Cartagena (Murcia) acordó que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad fuera compartido, la guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuyó a la madre, se fijó una pensión de alimentos que el padre tiene que abonar a la madre de 250 para cada uno de los hijos (750 en total), y que los gastos extraordinarios los abonaran entre ambos por la mitad.



La mujer no estaba conforme con que no se hubiera atribuido a su ex, que tiene una mejor posición económica que ella, el pago de las cuotas del préstamo personal suscrito con el BBVA, con un capital pendiente de 15.214 euros, por lo que recurrió este punto en apelación ante la Audiencia Provincial.

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