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El plazo para impugnar un acuerdo entre vecinos empieza a contar, para el propietario ausente, cuando se le notifica

Para los inquilinos que han asistido a la junta la cuenta atrás empieza el mismo día en que firman

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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El plazo para impugnar un acuerdo entre vecinos empieza a contar, para el propietario ausente, cuando se le notifica

Para los inquilinos que han asistido a la junta la cuenta atrás empieza el mismo día en que firman

(Imagen: E&J)



El plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios comenzará a contar, para los asistentes a la junta, desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. Por su parte, para los ausentes, el plazo se contará a partir del momento en que sean notificados del acuerdo que se haya tomado. Al menos, así lo ha concluido la Audiencia Provincial de Jaén tras resolver un litigio entre vecinos.

El caso en cuestión llegó a la Justicia después de que el dueño de una vivienda ubicada en la ciudad andaluza de Torredonjimeno interpusiera una demanda contra la susodicha comunidad de propietarios, exigiendo la declaración de nulidad de un acuerdo adoptado entre los vecinos en fecha de 31 de mayo de 2021, justo después de la celebración de una Junta General Ordinaria que, entre otras cuestiones, buscaba resolver si procedía o no la aprobación de ingresos y gastos del ejercicio 2020.



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