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El seguro no cubrirá al patrón sin título que abandonó un yate en mar abierto

No se puede exigir indemnización al seguro cuando la situación se derivó de la falta de pericia requerida para un patrón de barco

Barco en el mar (Foto: Xunta de Galicia)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

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El seguro no cubrirá al patrón sin título que abandonó un yate en mar abierto

No se puede exigir indemnización al seguro cuando la situación se derivó de la falta de pericia requerida para un patrón de barco

Barco en el mar (Foto: Xunta de Galicia)



El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos por infracción procesal y casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra en la que se condenaba a la aseguradora Allianz a pagar 52.520 euros al patrón de una embarcación que fue abandonada en mar abierto en mitad de una tormenta. No se puede exigir indemnización al seguro cuando la situación se derivó de la falta de pericia requerida para un patrón de barco.

El recurrente viajaba con su esposa, entre Lanzarote y Cabo Verde, en una embarcación de recreo cuando, a 300 millas de la costa, les sorprendió una fuerte tormenta. Los dos tripulantes abandonaron el barco y fueron rescatados por un carguero que navegaba por la zona. El hombre, que carecía del título preceptivo para gobernar la embarcación, demandó a Allianz, compañía en la que estaba asegurada la embarcación.



Aunque Allianz se opuso teniendo en cuenta que el abandono del barco se había producido por la impericia y la falta de conocimientos náuticos de quien no disponía de título y que, además, no se había comunicado el siniestro hasta pasado dos meses, el juzgado entendió que no había relación de causalidad entre la producción del siniestro y la falta del título y condenó a la aseguradora a pagar 52.520 euros.

Tras el recurso de apelación interpuesto por Allianz, la Audiencia Provincial, aplicando la Ley de Navegación Marítima y la Ley de Contrato de Seguro, señala que las condiciones generales pactadas en la cobertura del seguro excluían expresamente “los siniestros y consecuencias que ocurran cuando la persona que gobierna la embarcación no haya cumplido con los requisitos previstos por las leyes que regulan los títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación de recreo”. El tribunal concluyó que la falta de conocimientos e impericia del demandante habían sido la causa del abandono de la embarcación, que quedó sin rumbo. Esas carencias, ocultadas a la aseguradora al contratar la póliza, estaban relacionadas con el siniestro, según la sentencia.



El hombre recurre entonces por infracción procesal y en casación ante el Supremo. Alegaba que no se había valorado una de las periciales, del rescatista que les sacó del barco, que declaró que el mástil estaba roto y que el patrón tenía un dedo fracturado. “El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia. Para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza, con fundamento en el artículo 469.1 LEC, debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva”, espeta el tribunal en su sentencia 1013/2023. Y ese no es el caso, pues “la sentencia recurrida hace mención a la existencia de daños y al destrozo de la embarcación, por lo que no ignora las dificultades de navegación”.



Por lo demás, en casación, el recurrente planteaba que, en las condiciones particulares, «donde consta la aplicación de las condiciones inglesas, no figura la exclusión de cobertura por falta de titulación». No obstante, señala el TS, si estaba expresamente contenido en las condiciones generales y, ciertamente, “no puede ser calificada como claúsula sorprendente, pues lo sorpresivo sería lo contrario, que la compañía de seguros asegurase la navegación sin la acreditación de los conocimientos necesarios para ello”. Igualmente, no cabe tachar la cláusula controvertida como oscura o ininteligible. Al contrario, la póliza se expresa en términos claros y fácilmente comprensibles, al indicar que no cubrirá los siniestros de embarcaciones gobernadas por quienes no tengan la titulación oficial necesaria para ello. Por lo que tampoco existe infracción del art. 1288 CC.

Tampoco es un motivo admisible, concluye el tribunal, que el recurrente se escude en que el tomador del seguro no le hizo un cuestionario previo antes de firmar el contrato, para conocer el riesgo. “Ni cabe ampararse en la falta de presentación de un cuestionario que no viene exigido legalmente, ni puede considerarse de buena fe la omisión de una circunstancia tan relevante para la apreciación y valoración del riesgo como la carencia de la titulación necesaria para gobernar el barco por quien iba a patronearlo, que habría impedido la concertación del seguro”, concluye el tribunal, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial e impone las costas del proceso al recurrente.

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