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El Servicio Extremeño de Salud deberá indemnizar con un millón de euros a una familia por mala praxis médica

La Justicia ha dado la razón a unos padres que demandaron al SES al considerar que la hidrocefalia de su hijo tiene su origen en una "deficiente atención" por parte de los servicios médicos

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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El Servicio Extremeño de Salud deberá indemnizar con un millón de euros a una familia por mala praxis médica

La Justicia ha dado la razón a unos padres que demandaron al SES al considerar que la hidrocefalia de su hijo tiene su origen en una "deficiente atención" por parte de los servicios médicos

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha estimado parcialmente la demanda de unos padres con un niño con un 89% de discapacidad, obligando al Servicio Extremeño de Salud (SES) y a Mapfre —la aseguradora de esta administración— a indemnizarlos con un millón de euros «en concepto de responsabilidad patrimonial».

El caso llegó a la Justicia tras la demanda interpuesta en 2015 por ambos padres al considerar que «la grave discapacidad» que sufre su hijo tiene su origen en una «deficiente atención» por parte de los servicios médicos en sus primeros meses de su vida. El bebé, quien nació tras una gestación gemelar en Badajoz, sufrió una hemorragia craneal a las pocas horas de nacer. Tanto él como su hermano, que no sufre ninguna discapacidad, nacieron por cesárea en la semana 30 de gestación, después de que una ecografía detectase «el crecimiento intrauterino retardado de uno de los gemelos». El resultado de la hemorragia: una hidrocefalia secundaria.



Tanto el Servicio Extremeño de Salud como la aseguradora Mapfre presentaron su oposición ante la demanda. No obstante, el juzgado finalmente ha dado la razón a los progenitores al considerar que «el bebé pudo recibir una mejor atención cuando se le detectó una hemorragia intracraneal que terminó degenerando una serie de patologías que padece que le han llevado a tener una discapacidad del 89%».

En este sentido, el juez ha concluido que, aunque la intervención médica no siguió estrictamente un protocolo incorrecto, no se consideró una alternativa «cierta, posible y seguramente más beneficiosa para el menor», como podría haber sido el drenaje para la hemorragia inicial, acción que «probablemente habría minimizado los daños al niño», según se ha informado desde el Consejo General del Poder Judicial.



El magistrado también ha coincidido en que el tratamiento tardío del ictus hemorrágico aumentó la posibilidad de desarrollar hidrocefalia, al no realizar el drenaje recomendado por los peritos. La sentencia no es definitiva y puede apelarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.



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