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Actualidad

El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

Unifica el criterio de los tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración

Así lo ha establecido en dos recientes sentencias, y la abogada que ha llevado ambos casos, María Benito Calvo, las analiza en 'Economist & Jurist'. (Imagen: Freepik)


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El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

Unifica el criterio de los tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración

Así lo ha establecido en dos recientes sentencias, y la abogada que ha llevado ambos casos, María Benito Calvo, las analiza en 'Economist & Jurist'. (Imagen: Freepik)



El Tribunal Supremo (TS) ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia en guardería. Así lo dispone la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia dictada el pasado 8 enero (7/2024), resolviendo de esta forma uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la Ley del IRPF.

Con este resolución y otra de la misma fecha (8/2024), en la que rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria, el Supremo unifica el criterio de los tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración, permitiendo a todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que acudan a guarderías o centros de educación infantil incrementarse la deducción en 1.000 euros.



Ambas las firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero (ponente), Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde.

«Con estas sentencias, el Tribunal Supremo ha hecho Justicia tributaria», declara a Economist & Jurist la abogada que ha llevado ambos casos, María Benito Calvo, quien ha asistido a una madre trabajadora de Extremadura y a otra Cántabra, respectivamente, a través de la Asociación de gastos de guardería del IRPF.



La primera afectada es profesora de la Universidad de Extremadura, titular de Derecho financiero y tributario, y consideraba que la interpretación restrictiva de derechos que hacía la Administración era discriminatoria, por lo que hizo una investigación sobre el asunto a nivel general y creó la citada asociación de madres afectadas. Fue en 2021 cuando llevó el caso a la Justicia.



«Llevábamos tres años peleando este asunto en los tribunales, y estamos muy satisfechos por haber conseguido este derecho para las miles de madres afectadas por todo el territorio nacional», señala María Benito, y anima a las perjudicadas a reclamar.

María Benito Calvo, abogada especializada en derecho financiero y tributario, colegiada en Cáceres.

Lo que sostiene la Administración tributaria para rechazar la deducción

El caso analizado en la primera sentencia versa sobre la denegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) a una madre trabajadora del derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. El Supremo ha anulado ahora dicha decisión.

La Administración tributaria alegaba, para rechazar la deducción por gastos en guardería, que sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Un criterio que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en 2018, y que se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Como las guarderías, por lo general, no disponen de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Hacienda impone un requisito que no figura en la ley del IRPF

El Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción. Y dictamina que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, ya que la ley no condiciona los requisitos del centro en el que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia en el sentido pretendido por la AEAT.

El Alto Tribunal destaca que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

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