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El TJUE mantiene la multa de 880,52 millones de euros a Scania por el cártel de camiones

Desestima el recurso de casación de Scania contra la sentencia del TGUE

(Foto: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TJUE mantiene la multa de 880,52 millones de euros a Scania por el cártel de camiones

Desestima el recurso de casación de Scania contra la sentencia del TGUE

(Foto: E&J)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mantiene la multa de 880,52 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Scania por su participación en el cártel de camiones.

La Comisión Europea concluyó, mediante Decisión de 27 de septiembre de 2017, que las sociedades Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH, tres entidades del grupo Scania dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte de larga distancia, habían infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben los cárteles.



Las infracciones consistían en haber participado, junto con sus competidores, entre enero de 1997 y de 2011, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). En consecuencia, la Comisión Europea impuso a Scania una multa de 880.523 000 euros.

La Decisión de la Comisión se adoptó a raíz de un procedimiento denominado «híbrido», que asocia el procedimiento de transacción (que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y beneficiarse, a cambio, de una reducción del importe de la multa impuesta) y el procedimiento administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias.



En este caso, cada empresa destinataria del pliego de cargos, incluida Scania, confirmó a la Comisión Europea su voluntad de participar en conversaciones con vistas a una transacción. Sin embargo, tras las conversaciones mantenidas con la Comisión, Scania decidió retirarse de dicho procedimiento. La Comisión Europea adoptó una decisión de transacción con respecto a las empresas que habían presentado una solicitud formal en este sentido y prosiguió con la investigación a Scania.



Tras la multa, las tres empresas del grupo Scania llevaron el caso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión. Sin embargo, el TGUE desestimó su recurso, en febrero de 2022.

Ahora, el TJUE (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación que interpusieron contra la resolución del TGUE, que confirma en una sentencia dictada hoy. Es el asunto C-251/22 P.

Lo que alegaba

Las recurrentes aducían ante el TJUE que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no reconocer que la Comisión Europea, mediante la adopción de la Decisión de Transacción y la continuación de su investigación contra Scania apoyándose en el mismo equipo encargado del asunto, infringió el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como lo ha interpretado el Alto Tribunal europeo en su jurisprudencia.

También alegaron que el TGUE incurrió en error de Derecho al calificar que el alcance geográfico de la conducta de ámbito alemán se extendía a la totalidad del EEE, pese a que se circunscribía a Alemania.

Asimismo, sostenían que incurrió en error de Derecho al calificar como infracción única el conjunto de actuaciones en los tres diferentes niveles. Con carácter subsidiario, en su cuarto motivo, adujo que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al mantener una multa en relación con una conducta que ha prescrito.

Pedían al TJUE que anulara, total o parcialmente, la sentencia. También solicitaba que anulara, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión, o anulara o redujera las sanciones. O que devolviera el asunto al Tribunal General para que se pronunciara sobre él.

Y reclamaban que se condenara a la Comisión Europea a cargar con las costas de primera instancia y con las del recurso de casación.

Lo que dice el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo explica que Scania no ha logrado demostrar que el Tribunal General omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, reanudado contra Scania tras su desistimiento del procedimiento de transacción que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y recibir a cambio una reducción del importe de la multa impuesta, era conforme con el principio de imparcialidad.

Confirmando esencialmente la evaluación del Tribunal General, destaca que el mero hecho de que el mismo equipo de la Comisión se encargara a la vez de adoptar la Decisión de transacción y la decisión definitiva referida a Scania no pone en entredicho, por sí mismo y al margen de cualquier otro elemento objetivo, la imparcialidad de esta institución. Y subraya que Scania no ha demostrado que hubiera hecho valer tales elementos objetivos ante el Tribunal General.

Asimismo, el TJUE rechaza las alegaciones de Scania de que el Tribunal General calificó ilícitamente el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania como si pudiera hacerse extensivo a todo el territorio del EEE.

Del mismo modo, refuta la premisa de que, para poder demostrar la existencia de una infracción única y continuada, el Tribunal General debió haber exigido a la Comisión que demostrara también que cada uno de los comportamientos en cuestión, considerado aisladamente, constituía una infracción en sí mismo.

Y concluye debe dar por sentada la conclusión de la Comisión Europea, y posteriormente del Tribunal General, de que la infracción finalizó el 18 de enero de 2011, de modo que el plazo de prescripción quinquenal no comenzó a correr hasta esa fecha, por lo que no había prescrito la facultad de la Comisión para imponer una multa.

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1 Comentario
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Anonymous
2 meses atrás

SE HABLA DE LOS CAMIONES MARCA SCANIA Y PUBLICAN UN CAMION MARCA VOLVO …..????

Nombre
MANUEL PELAEZ

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