El trabajador no debe justificar las dietas ante Hacienda: le corresponde a la empresa
El empleador es quien tiene la obligación de demostrar que esos pagos se hicieron por motivos de trabajo

(Imagen: Agencia Tributaria)
El trabajador no debe justificar las dietas ante Hacienda: le corresponde a la empresa
El empleador es quien tiene la obligación de demostrar que esos pagos se hicieron por motivos de trabajo

(Imagen: Agencia Tributaria)
No corresponde al empleado demostrar que los desplazamientos y los gastos por manutención y estancia (como alojamiento y dietas) están exentos de IRPF, sino que es la Administración la que debe solicitar al empresario dicha acreditación, ya que es la empresa la obligada a justificar que las cantidades abonadas por esos conceptos responden a desplazamientos efectuados en una fecha y lugar determinados, y motivados por el desempeño de la actividad laboral. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha estimado la demanda de un individuo contra la Administración.
Este fallo viene a aclarar que si Hacienda quiere comprobar si unas dietas o gastos de viaje no deben pagar impuestos, no puede pedirle las pruebas directamente al trabajador, sino que debe pedírselas a la empresa, que es quien tiene la obligación de demostrar que esos pagos se hicieron por motivos de trabajo, en un lugar y día específicos.
Dicha aclaración la ha llevado a cabo en un litigio promovido por un individuo que, tras ver denegadas sendas reclamaciones y recursos contra la Administración General del Estado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y ante el Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad, interpuso finalmente un recurso de casación frente a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
En el mismo —tal y como consta en la sentencia cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’— el hombre identificaba como infringidos tanto el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) como los artículos 17.1 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y 9 a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
El interés casacional consistía en determinar a quién correspondía la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos en dietas, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.
Para tranquilidad del demandante y trabajador, el abogado del Estado presentó un escrito de allanamiento en el que, mostrando su conformidad con la demanda, solicitaba que se archivasen las presentes actuaciones, sin imposición de costas. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso de casación.
Un fallo que ha concluido manifestando lo siguiente: «No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral».
