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El Tribunal Constitucional resuelve un 2,8% de los recursos de amparo que se presentan

Las garantías procesales contempladas en el artículo 24 de la CE fueron invocadas en el 82% de las demandas

Tribunal Constitucional (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El Tribunal Constitucional resuelve un 2,8% de los recursos de amparo que se presentan

Las garantías procesales contempladas en el artículo 24 de la CE fueron invocadas en el 82% de las demandas

Tribunal Constitucional (Foto: E&J)



El Tribunal Constitucional recibió 8.528 solicitudes de amparo en el año 2022. De estos, solo el 2,8% fueron tramitados y dieron lugar a una sentencia. Este tribunal dictó, a lo largo del año pasado, 151 sentencias, de las cuales 116 resolvieron recursos de amparo, de los 159 que habían sido admitidos a trámite.

Los datos forman parte de la memoria anual que esta institución acaba de hacer pública y que, un año más, evidencia la ingente cantidad de recursos de amparo que se presentan (un 99,27% de los asuntos) y cómo la práctica totalidad, el 97,1% acaban siendo archivados. Resulta llamativo que, de los recursos que se tramitan, la mayoría se estiman. Así, 88 de las 116 sentencias son favorables para el recurrente.



El número de solicitudes de amparo que se presentaron ante el Tribunal de Garantías en 2022 asciende a 8.528 en 2022, lo que supone un incremento de 234 recursos respecto al año anterior. Según consta en la memoria, el 53% fueron recursos de amparo planteados en relación con resoluciones del orden jurisdiccional Penal, descendiendo los órdenes Civil, en el que se presentaron 1474, o Contencioso Administrativo. Se refleja, eso si, un aumento de recursos en el orden Social, pasando de 334 a 407. La práctica totalidad de los asuntos de nuevo ingreso son promovidos por particulares.

La mayoría de los recursos de amparo admitidos a trámite lo fue “por la concurrencia de varios motivos (46%); el segundo lugar lo ocupó la ausencia de doctrina constitucional (15%), seguido por las admisiones fundadas en la eventual negativa al acatamiento de la doctrina constitucional por resoluciones judiciales (13,92%). Trece recursos fueron admitidos porque permitían aclarar o cambiar la doctrina constitucional tras un proceso de reflexión interna. En cuanto a las causas de inadmisión, los datos siguen mostrando el predominio de la causa relativa a la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (44%), seguida de la relativa a la falta de especial trascendencia constitucional (22,7%)”, detalla la memoria.



Solo en cuatro de las 16 ocasiones en las que el Ministerio Fiscal presentó recurso de súplica contra la providencia de inadmisión de recurso de amparo, la estimación llegó acompañada de la retroacción de las actuaciones para volver a valorar si cumplía los requisitos de admisibilidad. 10 de los 16 recursos fueron desestimados.



Las garantías procesales contempladas en el artículo 24 de la CE fueron invocadas en el 82% de las demandas, destacan el derecho a un proceso justo y la presunción inocencia, y en un 15% se invocó el derecho a la igualdad

Respecto a demandas de amparo relativas a la vulneración del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 CE), el TC hizo hincapié el pasado año en la necesidad de aplicar especial rigor en la investigación de las denuncias de posibles abusos en casos de especial vulnerabilidad, como lo son las detenciones incomunicadas y otorgó amparo a un recluso que denunció agresiones y fue sometido a la sujeción mediante correas en un módulo de aislamiento de un centro penitenciario. También estimó el recurso de una persona que sufrió un registro corporal con desnudo integral durante su detención policial y el de dos personas que denunciaron malos tratos bajo custodia policial, a una de las cuales se le negó el reconocimiento por parte del médico forense que solicitaba el detenido.

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