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Extinción automática del contrato tras declaración de Incapacidad Permanente total: con el TJUE hemos topado

¿Adiós a la extinción automática del contrato tras la declaración de incapacidad permanente total?

El Tribunal de Luxemburgo abre la caja de Pandora en las extinciones de contrato por incapacidad permanente total. (Imagen: TJUE)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en SincroGO. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Extinción automática del contrato tras declaración de Incapacidad Permanente total: con el TJUE hemos topado

¿Adiós a la extinción automática del contrato tras la declaración de incapacidad permanente total?

El Tribunal de Luxemburgo abre la caja de Pandora en las extinciones de contrato por incapacidad permanente total. (Imagen: TJUE)



La extinción automática del contrato de un trabajador tras la declaración de incapacidad permanente (IP) total para la profesional habitual tal y como la conocíamos hasta ahora en España tiene los días contados tras la sentencia dictada este pasado jueves, 18 de enero de 2024, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En su sentencia (a raíz de una cuestión prejudicial interpuesta por el TSJ de Baleares), el TJUE determina que el artículo 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total sin que esté obligada la empresa, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva.



La sentencia es enormemente relevante, puesto que hasta la fecha, el Tribunal Supremo (TS) había venido entendiendo (en caso de IP total) que la empresa no estaba obligada a ofrecer y/o intentar la recolocación o hacer ajustes a salvo de lo que lo estableciese expresamente el convenio colectivo de aplicación.

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