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El Congreso Profesional del Mediterráneo generará «un espacio de oportunidad para los profesionales del sector jurídico económico»

Entrevistamos a Idoia Azpeitia, miembro de la subcomisión Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española y a Bárbara Pitarque, vicepresidenta segunda del Registro de Economistas Forenses

Congreso Profesional del Mediterraneo. (Imagen: Congreso Profesional del Mediterrraneo)

Tiempo de lectura: 7 min



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El Congreso Profesional del Mediterráneo generará «un espacio de oportunidad para los profesionales del sector jurídico económico»

Entrevistamos a Idoia Azpeitia, miembro de la subcomisión Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española y a Bárbara Pitarque, vicepresidenta segunda del Registro de Economistas Forenses

Congreso Profesional del Mediterraneo. (Imagen: Congreso Profesional del Mediterrraneo)



Ocho colegios profesionales ultiman los preparativos para el Congreso Profesional del Mediterráneo, que se celebrará en Benidorm (Alicante) los días 29 de febrero y 1 de marzo de 2024 en el  hotel de estilo tailandés, Asia Gardens, ubicado en las montañas de Sierra Cortina con vistas a la Costa Blanca. Economist & Jurist ha entrevistado a Idoia Azpeitia, miembro de la subcomisión Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española y a Bárbara Pitarque, vicepresidenta segunda del Registro de Economistas Forenses. Ellas nos han acercado al programa previsto para esta octava edición del encuentro y nos han expresado su punto de vista sobre algunas cuestiones concursales de actualidad.

E&J: Con la abrumadora oferta formativa actual en materia concursal, ¿por qué recomendar este congreso?



Idoia Azpeitia: Hay que poner en valor que somos el único congreso de España organizado por ocho colegios profesionales. En concreto, los Colegios de Abogados y Economistas de Valencia, los Colegios de Abogados y Economistas de Alicante, los Colegios de Abogados y Economistas de Murcia, el Colegio de Economistas de Castellón y la reciente incorporación del Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.

Con siete años de andadura y experiencia previa, esta es nuestra octava edición y podemos afirmar que somos uno de los congresos más importantes a nivel nacional. Siempre hemos apostado por la calidad de nuestros ponentes, por el rigor y por generar un espacio profesional de oportunidad para En tanto veteranos como los noveles que se inician en el mundo mercantil y concursal.



Bárbara Pitarque: El programa de este año ha realizado una apuesta decidida por las sesiones prácticas en materia de reestructuración, segunda oportunidad, pre pack y la venta de unidades productivas, entre otros temas de interés; cuidando siempre la presencia de ponentes del sector de la economía y la auditoría.



Además, hay que destacar que se trata de un congreso homologado por REFOR, REA y EC y computable para el acceso a la lista de Administradores Concursales de cada uno de los colegios profesionales de la organización. Por todo ello, esperamos que muchos de los lectores repitan asistencia y nos acompañen este año.

Idoia Azpeitia. (Imagen: E&J)

E&J: ¿Cuál es la situación actual del administrador concursal en España?

Idoia Azpeitia: La figura del administrador concursal atraviesa por un crucial desafío. Este mes de octubre se ha hecho público el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento de la administración concursal. De mantenerse el texto en su redacción actual, se va a producir una depuración de las listas actuales de administradores concursales que, en mi opinión, no prima la profesionalización de la figura. Por el contrario, se facilita el acceso de unos pocos ejercientes de las plazas de mayor tasa de mortalidad empresarial (Madrid, Barcelona y Valencia) a los concursos de mayor complejidad, relegando a otros grandes profesionales de plazas más pequeñas al acceso a la lista[1]. En el mejor de los casos, sin necesidad de examen, pero sin posibilidad de seguir interviniendo en concursos de mayor complejidad o media.

La situación de los que accedan a la lista a través de la superación del examen tampoco será más halagüeña. Con la última reforma es ya una realidad, pese a la huelga judicial de este año, que el nombramiento de administrador concursal es excepcional, por lo que escalar una vez aprobado al examen a los concursos de mayor complejidad o media será difícil o deberán transcurrir demasiados años. En mi opinión el legislador, está permitiendo una desigualdad manifiesta entre regiones, perdiendo y malogrando el talento de administradores concursales geolocalizados en plazas más pequeñas. 

Bárbara Pitarque: Siguiendo con el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento de la administración concursal, hay dos cuestiones de interés que, de no modificarse, afectarán a la retribución final del administrador concursal. La primera a la que me quiero referir es al arancel del administrador concursal, dado que en la propuesta de Real Decreto de 2023 se han mantenido los mismos importes que estaban en el RD de 2004, hace casi 20 años. No se ha aplicado al menos una actualización por la inflación, como sí que ha sucedido para otras actuaciones profesionales.

La segunda cuestión que quisiera plantear, es la dudosa constitucionalidad de la obligación a la dotación de la cuenta de garantía arancelaria a los profesionales, en aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación “siempre que no se haya presentado el informe de rendición de cuentas” dice el ProyectoLa aplicación retroactiva de este régimen transitorio supone encontrarnos en situaciones donde los honorarios del administrador concursal ya estén integrados en su patrimonio. Dado que la presentación del informe de rendición de cuentas a los efectos de tener la obligación de dotación, o no, a la cuenta de garantía arancelaria, no se acomoda a los criterios de devengo de la retribución de la administración concursal. Si el administrador concursal ya devengó sus honorarios por su actuación en las diferentes fases del procedimiento, debería entenderse que un cambio normativo posterior no debería afectarle y, por ende, nada tendría que aportar a la cuenta de garantía arancelaria, siempre que, cuando el administrador concursal aceptó el concurso, y nació su derecho, no estaba regulada su funcionamiento.  En mi opinión, debería ser exigible la dotación de recursos a la citada cuenta para aquellos concursos que se declarasen después de la entrada en vigor del reglamento que la desarrolla. Y lanzo la siguiente pregunta: ¿se aplica también esta retroactividad para aquellos procedimientos en los que los administradores concursales no han percibido ninguna retribución? y, por tanto, ¿podrán solicitar su cobro con cargo a la misma?

Muertes provisionales de empresas por comunidades y ciudades autónomas, actividad principal (CNAE 2009) y estrato de asalariados. (Fuente: INE)

E&J: Recientemente, algún medio se ha hecho eco de que, en materia de segunda oportunidad, se estaba produciendo tras la reforma un abuso en la aplicación de la exoneración de la deuda, alimentándose el fraude.

 Idoia Azpeitia: Conozco el medio al que se refiere e incluso creo que la frase se atribuye a D. Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Lo cierto es que creo que las frases están, a buen seguro, descontextualizadas y conformarán parte de las reflexiones del magistrado, y no tanto, a un convencimiento real y efectivo de que el abuso se está dando.

Los que tramitamos a diario concursos de segunda oportunidad sabemos que la ley ofrece garantías más que suficientes para asegurar que el fraude no se produzca. Pero sobre todo conocemos que en la segunda oportunidad se encuentra la salida y la solución a grandes dramas sociales que subyacen en la muerte civil: la autolisis de muchos emprendedores fracasados, sobre todo hombres; la erradicación de la violencia económica sobre mujeres, hijas e hijos muy jóvenes utilizados como testaferros o designados administradores societarios. Además, de evitar la exclusión social de muchos deudores y proteger a la ciudadanía del deterioro o destrucción total de su salud psíquica.

No parece razonable en términos de igualdad que respecto a los delincuentes se cancelen antecedentes penales en dos años, se tienda a su reinserción y reeducación y, sin embargo, al deudor fracasado que resulta ser un ciudadano normalizado se le endurezca el acceso a la segunda oportunidad, se presuma su mala fe y no se le exonere plenamente de todas las deudas y, sobre todo, que se cierna sobre él la sombra de la duda sobre si ha actuado fraudulentamente.

E&J: Con la nueva reforma concursal se le ha dado mucha importancia a la fase preconcursal con los Planes de Reestructuración y la nueva figura del Experto en Reestructuración.  Tras un año de la reforma, ¿cuál es la situación actual de esta nueva figura preconcursal?

Bárbara Pitarque:  Efectivamente, con la reforma concursal (Ley 16/2022) hubo un cambio de paradigma, dejando atrás los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos y los Acuerdos de Refinanciación y dando lugar a los conocidos Planes de Reestructuración.  Inicialmente, se esperaba que estas herramientas fueran utilizadas por grandes grupos empresariales. Si bien, la realidad es que, dado que esta reestructuración va más allá de una refinanciación de la deuda financiera, sí que está siendo una figura que ha tenido más protagonismo, en cuanto a resoluciones judiciales se refiere, de lo que podía preverse inicialmente.

Bárbara Pitarque. (Imagen: E&J)

 Si bien, a pesar de los planes de reestructuración que se están presentando en los juzgados, se han reducido las homologaciones desde la reforma, respecto a los antiguos acuerdos de refinanciación. Esto se debe a que ha habido numerosas impugnaciones a los planes de reestructuración presentados que están pendientes de resolverse, por lo que, habrá que esperar a la resolución de las mismas. En esta octava edición del Congreso Profesional del Mediterráneo, vamos a tener la oportunidad de contar con el magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, que ha tramitado el Plan de Reestructuración más sonado hasta la fecha. El caso “Celsa”, mesa que resultará de interés por las novedosas soluciones que se han presentado en este procedimiento.

Otra de las nuevas figuras de la reforma, como ha indicado en la pregunta, es la del Experto en Reestructuración, nombramiento que en algunos supuestos es obligatorio, pero fuera de ellos el nombramiento es facultativo para quien lo solicita. Si bien, en la práctica, nos estamos encontrando que en la mayoría de Planes de Reestructuración, aparece el nombramiento del Experto, puesto que da mayor seguridad a los acreedores. Se trata de un escenario nuevo, una nueva competencia que tenemos los economistas puesto que hay que comprobar, entre otras cuestiones, si el Plan se ajusta a lo establecido en la normativa concursal, y hacer valoraciones de empresa en funcionamiento para poder determinar la existencia o no de un sacrificio desproporcionado para los acreedores.  Por lo que, es un nuevo nicho de mercado que hay que abordar.

Como saben, tras las múltiples reformas que se han ido sucediendo, esto no ha terminado, ya tenemos en marcha una propuesta de directiva nueva que pretende armonizar algunos elementos de los regímenes nacionales de insolvencia empresarial para impulsar las inversiones, dado que el mosaico de normas que impera ahora en la Unión Europea referente a concursos de acreedores supone un obstáculo para el desarrollo integral de un mercado de capitales. El objetivo de esta propuesta es triple: asegurar que los acreedores recuperen todo el valor de la compañía liquidada, mejorar la eficiencia de los concursos y conseguir que la distribución de las deudas recuperadas sea justa y predecible.

Pese a los grandes cambios y desafíos a los que se enfrentan los profesionales dedicados al mundo concursal, es vital y esencial para seguir encontrando oportunidades la formación continuada, por lo que esperamos que muchos lectores se sumen a nuestro congreso.

[1] Sección Cuarta del Registro Público Concursal.

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