A Carrefour le cuesta caro el despido de un trabajador que invitó a pasteles por su cumpleaños: tendrá que readmitirle o indemnizarle con 105.716 euros
Invitar a los empleados en el interior de la tienda y fuera de horario de apertura al público a un pequeño convite era una conducta que consintió la empresa en otras ocasiones, sin adoptar medida disciplinaria alguna

(Imagen: Carrefour)
A Carrefour le cuesta caro el despido de un trabajador que invitó a pasteles por su cumpleaños: tendrá que readmitirle o indemnizarle con 105.716 euros
Invitar a los empleados en el interior de la tienda y fuera de horario de apertura al público a un pequeño convite era una conducta que consintió la empresa en otras ocasiones, sin adoptar medida disciplinaria alguna

(Imagen: Carrefour)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Carrefour que encargó en la sección de bollería unos mini croissant para ofrecerlos a sus compañeros el día de su cumpleaños.
El empleado procedió a pagarlos, aunque en la caja le cobraron mucho menos de la cantidad que correspondía. No obstante, la Sala de lo Social no aprecia en los hechos una intención consciente del trabajador de apropiarse de determinados productos, es decir, de no abonarlos. Sino que, por el contrario, el Tribunal considera que se trató de un error combinado: la nota del pago fue confeccionada por la sección de panadería y el actor cometió un despiste a la hora de pagar, pues se limitó a abonar lo que reflejaba el ticket de compra. A pesar de ello, cuando tuvo conciencia del error, el empleado pagó la diferencia.
Los hechos
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor llevaba prestando servicios para la mercantil Centros Comerciales Carrefour S.A. desde el año 1992, como responsable comercial de bazar.
En varias ocasiones la empresa había advertido, a través de escritos recordatorios de difusión general, que la política interna y de organización de la compañía no tolera la realización de compras en tiempo de trabajo ni el consumo total o parcial, ni la disposición de los bienes y/o mercancías de la empresa sin su abono previo. Igualmente, los empleados tampoco están autorizados a consumir o usar productos puestos a la venta dentro del recinto del hipermercado, incluso fuera de las horas de trabajo, a salvo en la zona de relax durante los descansos o fuera de la jornada laboral, y que las mercancías consumidas debían ser adquiridas y abonadas previamente sin que se pudieran realizar compras dentro del horario de trabajo. Pues, esos comportamientos citados resultan constitutivos de transgresión de la buena fe contractual.
El día 4 de octubre de 2023, coincidiendo con la fecha de su cumpleaños, el actor encargó a la sección de bollería del comercio la preparación de diversos productos para obsequiar a los trabajadores del centro (6 mini croissants de mantequilla —por valor de 2,25 €/unidad—. 12 mini croissants bombón —por valor de 2,99 €/unidad—, 6 mini cuernos —por valor 1,49 €/unidad— y 3 mini napolitanas de chocolate —por valor de 3,50 €/unidad—, alcanzando un importe global de 68,82 euros).
Los productos se distribuyeron para su consumo sobre las 08:00 horas, en bandejas entre los mostradores de las distintas secciones del interior de la tienda, retirándolos antes de la apertura del centro a las 09:00 horas. Un poco antes de las 11:00 horas una auxiliar entregó al actor cuatro tickets dejando impreso en bolígrafo el número de productos adquiridos por cada referencia.
Más tarde, alrededor de las 11:00 de la mañana el actor aproximó unas bandejas más a la zona de atención al cliente, seguridad y oficina y, seguidamente se dirigió a la caja de electro, donde una de las trabajadoras le cobró la suma de escasos 10 euros, cantidad representativa de una sola unidad de cada uno de esos cuatro lotes de productos. El pago fue realizado por el trabajador con su tarjeta bancaria, sin hacer uso de su código de descuento de empleado.

(Imagen: E&J)
A los pocos días, el gerente y responsable de recursos humanos del centro se reunió con el actor para tratar lo sucedido el día 4 de octubre. Tras la reunión el trabajador abonó la suma pendiente, por valor de 58,59 euros, enviando a continuación un correo electrónico poniendo en conocimiento este pago complementario y pidiendo que no se adoptaran represalias contra la cajera por el error humano cometido.
En precedentes ocasiones la empresa o algunos empleados habían invitado a la plantilla en el interior de la tienda y fuera de las horas de apertura al público a algún pequeño convite tipo reparto de bollería, bombones o una tarta, como así había sucedido con el demandante al menos una vez antes por su cumpleaños. En caso de hacerse un encargo a panadería, era costumbre que se abonase después de recoger el encargo.
Tan solo un mes después de los hechos, el trabajador fue despedido
En el momento que tuvieron lugar los hechos antes descritos, el empleado gozaba desde el mes de julio de ese año de una modificación de su horario de trabajo con el que disfrutaba en su turno partido de más tiempo de descanso. Una solicitud que realizó a la empresa por razones de salud ocular, ya que los médicos le aconsejaron reposo relativo en situaciones de esfuerzo y fatiga visual.
A mediados de octubre —es decir, pocos días después de que tuviera lugar la reunión con el gerente y responsable de recursos humanos del centro—, el actor envió un correo electrónico a la empresa solicitando la prórroga de ese horario adaptado, ya que aún estaba en periodo de adaptación en visión binocular. Sin embargo, la empresa le comunicó a las pocas semanas mediante carta su despido disciplinario, con efecto inmediato, por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.

(Imagen: E&J)
El despido es improcedente
Disconforme con la decisión empresarial, y tras llevarse a cabo el acto de conciliación extrajudicial sin avenencia, el trabajador demandó a Carrefour.
La demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (en cuyo caso tendría que abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia), o dar por finalizada la relación contractual y abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 105.716 euros.
Carrefour recurrió en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado, reiterando en el recurso los mismos argumentos que en la instancia: el despido obedeció a causas de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador. En esta línea, la mercantil negaba que los hechos ocurridos el día 4 de octubre fueran el motivo del despido efectuado.
No obstante, el recurso ha sido desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, confirmando así la sentencia recurrida y dictada por el Juzgado que condena a Carrefour a readmitir al trabajador o abonarle la cantidad de 105.716 euros en concepto de indemnización.

(Imagen: Carrefour)
El Tribunal no aprecia intención de defraudar por parte del trabajador
Los magistrados argumentan en el fallo que las infracciones que tipifica el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) —la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo— para que puedan justificar la sanción de despido, “han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor”.
“Pues sólo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción, ya que tales infracciones, las que tipifica el mencionado artículo 54.2 ET si bien manifiestan incumplimiento contractual, no denotan, abstractamente consideradas, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente”, señala la Sala, citando lo establecido ya por el Tribunal Supremo.
Teniendo en cuenta lo expuesto y las circunstancias del presente caso enjuiciado, el TSJ de Galicia confirma, como hizo el Juzgado, que de la actuación del trabajador “no se desvela una intención consciente de apropiarse de determinados productos (no abonarlos), sino que se combina un error entre la nota confeccionada para su pago por la sección de panadería —que no se hizo debidamente e inducía a error— y el propio despiste del despedido, quien pagó lo que se reflejaba en el ticket, pagando la diferencia en cuanto tuvo consciencia del error y enviando un correo en el que descargaba de responsabilidad a la encargada de panadería”.
Por tanto, el Tribunal no considera que el empleado tuviera la intención de defraudar dinero a Carrefour o de pagar menos por los productos consumidos, sino que se trató de un error que no merecía la máxima sanción disciplinaria (el despido).
A ello ha de sumarse el hecho de que la empresa “no ha llegado a probar el dolo en su comportamiento”, por lo que no cabe presumir mala fe en el comportamiento del trabajador.
Y para finalizar con la exposición de motivos en los que se fundamenta la desestimación del recurso de suplicación, la Sala de lo Social señala que “menor importancia tiene todavía la aclamada desobediencia del empleado porque era una conducta consentida por la empresa en otras ocasiones, sin adoptar medida disciplinaria alguna (incluso al propio despedido en su anterior cumpleaños)”.
