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Jurisprudencia

A un hombre le sale gratis llamar “cerdo”, “malnacido” y “mamarracho” a su cuñado

La Magistrada-Juez razona que el demandado no sobrepasó los límites de la libertad de expresión

(Foto: Pixabay)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

A un hombre le sale gratis llamar “cerdo”, “malnacido” y “mamarracho” a su cuñado

La Magistrada-Juez razona que el demandado no sobrepasó los límites de la libertad de expresión

(Foto: Pixabay)

Un Juzgado de Cádiz ha desestimado la demanda presentada por un particular contra su cuñado al considerar que las expresiones vertidas contra el segundo por WhatsApp y SMS no menoscabaron su derecho al honor.

El núcleo esencial del presente litigio radica en enjuiciar si las expresiones vertidas por el demandado exceden o no de los límites de la libertad de expresión y constituyen un ataque ilegítimo del prestigio y reputación personal de la persona a la que se dirigen.

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Ponemos en contexto

Según se desprende de las alegaciones contenidas en la demanda y en su contestación, el demandado, con motivo de los enfrentamientos y disputas familiares que surgieron a raíz del fallecimiento del padre de su mujer, envió a su cuñado a través de SMS, mensajes de texto o audio, desde noviembre de 2019 hasta julio de 2020, con expresiones tales como: “cerdo, mal nacido, mamarracho, niñato, cobarde, borde, inculto, prepotente, sinvergüenza, gentuza, calaña, que da patadas en la boca a mujeres, que tenía que haberte roto la boca o tenía que haberte cruzado la cara”.

Fruto de lo anterior, el actor ejercitó una acción de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, frente a su cuñado, marido de su hermana. En particular, peticionaba, entre otros extremos, que se condenase a su cuñado a indemnizarle en la suma de 500,00 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda.

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Por otro lado, aunque el demandado parte del reconocimiento expreso de la autoría de tales expresiones, el mismo razona que las mismas carecen de alcance y contenido vejatorio, amenazante y atentatorio a la dignidad de la persona a quien la dirige y de la que, no obstante, mostró su arrepentimiento mediante mensajes de SMS que envió al demandante en meses posteriores.

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