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Jurisprudencia

A un hombre le sale gratis llamar “cerdo”, “malnacido” y “mamarracho” a su cuñado

La Magistrada-Juez razona que el demandado no sobrepasó los límites de la libertad de expresión

(Foto: Pixabay)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

A un hombre le sale gratis llamar “cerdo”, “malnacido” y “mamarracho” a su cuñado

La Magistrada-Juez razona que el demandado no sobrepasó los límites de la libertad de expresión

(Foto: Pixabay)



Un Juzgado de Cádiz ha desestimado la demanda presentada por un particular contra su cuñado al considerar que las expresiones vertidas contra el segundo por WhatsApp y SMS no menoscabaron su derecho al honor.

El núcleo esencial del presente litigio radica en enjuiciar si las expresiones vertidas por el demandado exceden o no de los límites de la libertad de expresión y constituyen un ataque ilegítimo del prestigio y reputación personal de la persona a la que se dirigen.



Ponemos en contexto

Según se desprende de las alegaciones contenidas en la demanda y en su contestación, el demandado, con motivo de los enfrentamientos y disputas familiares que surgieron a raíz del fallecimiento del padre de su mujer, envió a su cuñado a través de SMS, mensajes de texto o audio, desde noviembre de 2019 hasta julio de 2020, con expresiones tales como: “cerdo, mal nacido, mamarracho, niñato, cobarde, borde, inculto, prepotente, sinvergüenza, gentuza, calaña, que da patadas en la boca a mujeres, que tenía que haberte roto la boca o tenía que haberte cruzado la cara”.

Fruto de lo anterior, el actor ejercitó una acción de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, frente a su cuñado, marido de su hermana. En particular, peticionaba, entre otros extremos, que se condenase a su cuñado a indemnizarle en la suma de 500,00 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda.



Por otro lado, aunque el demandado parte del reconocimiento expreso de la autoría de tales expresiones, el mismo razona que las mismas carecen de alcance y contenido vejatorio, amenazante y atentatorio a la dignidad de la persona a quien la dirige y de la que, no obstante, mostró su arrepentimiento mediante mensajes de SMS que envió al demandante en meses posteriores.



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