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Jurisprudencia

A vueltas con el derecho a dietas y kilometraje: ¿Cuándo corresponde?

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la delimitación del derecho a percibir dietas y kilometraje en el sector de la seguridad privada

(Imagen: E&J)

Cristina Prado Benéitez

Abogada laboralista en Ontier (Oviedo)




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

A vueltas con el derecho a dietas y kilometraje: ¿Cuándo corresponde?

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la delimitación del derecho a percibir dietas y kilometraje en el sector de la seguridad privada

(Imagen: E&J)

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (3929/2025, rec. 2549/2024), de fecha 10 de septiembre de 2025, en la que se analizaba la delimitación del derecho a percibir dietas y kilometraje en el sector de la seguridad privada.

La trabajadora instó procedimiento judicial frente a Securitas y Eulen en reclamación de cantidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Convenio Colectivo Estatal de la seguridad privada y, en particular, en relación con la determinación de si concurría o no el derecho a percibir compensaciones económicas por desplazamiento tras haber sido destinada de Logroño a Briones.

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Si bien parece una cuestión puramente técnica, reviste relevancia práctica toda vez que incide directamente en lo que se entiende por desplazamiento temporal indemnizable y lo que, por el contrario, ha de entenderse un traslado consolidado.

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Tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimaron la demanda interpuesta por la trabajadora al considerar que, como había sido contratada para prestar servicios en Logroño, su desempeño en Briones implicaba salir de la localidad originaria de contratación, por lo que resultaba de aplicación la previsión del Convenio Colectivo que anuda al desplazamiento el derecho a dietas y kilometrajes.

Empero, se interpuso recurso de casación por la parte demandada al entender que no existía tal desplazamiento en los términos convencionales, toda vez que la prestación en Briones se había prolongado durante años, por lo que constituía el lugar habitual de prestación de servicios. Dicho de otro modo, la discusión estaba en lo que se entendía por desplazamiento y por traslado, así como en la naturaleza de las compensaciones reclamadas.

(Imagen: Securitas Seguridad)

El Supremo ahondó en la hermenéutica de los convenios colectivos, recordando su carácter mixto —norma con eficacia general y contrato con efectos obligacionales— y aplicando los cánones del Código Civil en materia de interpretación contractual. La literalidad del artículo 59 del convenio estatal, en efecto, vincula las dietas a los supuestos en que el trabajador deba salir de la localidad donde habitualmente presta servicios o para la que fue contratado. Ahora bien, señala el Alto Tribunal que la dieta lleva implícita la nota de transitoriedad: es un resarcimiento frente a gastos extraordinarios generados por el desempeño temporal fuera del lugar ordinario de trabajo. La propia naturaleza extrasalarial de este concepto lo aleja de cualquier pretensión de consolidación en el tiempo, pues perdería entonces su función compensatoria para transformarse en una retribución encubierta.

En este sentido, la sentencia reitera la jurisprudencia vigente y, entre otras, la dictada por el Tribunal Supremo el 18 de septiembre de 2004 la cual subrayaba que el punto de referencia para determinar la existencia de un desplazamiento no es el indicado en el contrato inicial, sino el lugar donde materialmente y de forma habitual se vienen prestando los servicios. Bajo esta óptica, el destino de la trabajadora en Briones, mantenido de forma continuada durante más de tres años, no puede calificarse como desplazamiento temporal, sino como un cambio de centro de trabajo consolidado. Por ende, el abono permanente de dietas y kilometraje resultaría incompatible con la finalidad compensatoria del instituto.

Lo anterior encuentra también su sustento en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que distingue claramente entre desplazamiento temporal y traslado definitivo. La norma estatutaria prevé la compensación de gastos de viaje y dietas solo en el primero de los supuestos, mientras que para los traslados se abre un régimen jurídico distinto, más estructural y estable. Aplicar la previsión convencional a un caso de cambio consolidado supondría, en palabras de la Sala, desnaturalizar la figura y generar una obligación permanente que el convenio no contemplaba.

Ello deriva, por tanto, en la unificación de la doctrina, acogiendo en este caso la tesis empresarial y rechazando la reclamación de la trabajadora. Establece que las dietas y kilometraje en el sector de la seguridad privada solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal, quedando excluidos los casos en que la persona trabajadora ha pasado a prestar servicios de manera habitual y prolongada en otro centro. Con ello, revoca las resoluciones anteriores y desestima íntegramente la demanda.

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