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Jurisprudencia

Acreditación de arraigo laboral: Migraciones publica una nueva Instrucción actualizada a las sentencias del Supremo

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Acreditación de arraigo laboral: Migraciones publica una nueva Instrucción actualizada a las sentencias del Supremo



Fruto de la línea marcada por la STS 452/2021, de 25 de marzo, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una Instrucción sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, con la única intención de actualizar conceptos y facilitar su aplicación práctica.

El dictado de estas sentencias, es decir, la de 25 de marzo y otras dos posteriores que ratifican la postura jurisprudencial (SSTS 599/2021, de 29 de abril y 643/2021, de 6 de mayo), “aconseja la aprobación de una instrucción que facilite su aplicación”, sostiene la Instrucción.



«La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho»

Además, la anterior Instrucción sobre esta materia data del año 2005, es decir, han transcurrido 16 años habiéndose aprobado en ese tiempo un nuevo reglamento de extranjería.



Tribunal Supremo

En la sentencia de 25 de marzo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS declaraba, unificando doctrina, que, para obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros podrán acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Javier Martínez/El Mundo)



Es decir, en opinión del Alto Tribunal, no resulta imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Con el permiso del lector, aconsejamos la lectura del artículo publicado en este medio por el propio letrado que asumió la dirección técnica del presente asunto ante el Tribunal Supremo, Jaime Martín Martín.

Tras ello, la misma Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS dictaba dos nuevas sentencias, el 29 de abril y el 6 de mayo, que ratificaban la postura adoptada en marzo, es decir, el arraigo laboral para obtener una autorización de residencia temporal en España, puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido.

Asimismo, con la intención de centrar la materia objeto del presente análisis, nos remitidos al artículo publicado recientemente en el que se pormenoriza al detalle qué se señala en ambos pronunciamientos.

Instrucción

La Instrucción 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral se divide en dos bloques.

Por un lado, el primer bloque, el más extenso, está destinado a concretar los requisitos generales para solicitar arraigo laboral. Aquel está dotado de lo siguientes apartados y sub-apartados:

1.1. Carencia de antecedentes penales

1.2. Permanencia continuada en España.

1.3. Existencia de relaciones laborales.

1.3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse.

1.3.2. Tipo de relación laboral.

1.3.2.1. Regularidad o irregularidad de la relación laboral.

1.3.2.2. Modalidades contractuales.

1.3.2.3. Número de empleadores.

1.3.2.4. Exclusión de las relaciones laborales sin entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.

1.3.3. Forma de acreditar la relación laboral.

1.3.4. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1.3.5. Observación de fraude de ley, mala fe o abuso de derecho.

En particular, en el citado apartado “1.3.3. Forma de acreditar la relación laboral” se reconoce, siguiendo la línea jurisprudencial descrita, que “la relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho”.

Además, allí se concreta que, en el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, a tenor lo desarrollado en el repetido art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos últimos supuestos, también será prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.

«La anterior Instrucción sobre esta materia data del año 2005»

Por último, según la Instrucción, en los restantes supuestos que pudieran darse “se analizará el caso concreto valorando las pruebas aportadas y pudiendo llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos”.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, presentando el presupuesto de su departamento para 2021 (Foto: La Moncloa)

Por otro lado, en el segundo bloque, se detallan algunas particularidades a seguir para ejecutar con éxito el procedimiento de solicitud de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

Voz letrada autorizada

Jaime Martín Martín, letrado que lleva lidiando con esta materia en los tribunales desde 2015, reconoce, en sus declaraciones a “El País”, que la Instrucción publicada “facilitará la regularización de cualquier inmigrante que haya perdido sus papeles, siempre y cuando haya cotizado al menos seis meses, carezca de antecedentes penales y haya residido en España durante por lo menos dos años”.

«Conllevará una regularización masiva de extranjeros»

Además, el abogado celebra que el Supremo “obligue” al Estado a interpretar el arraigo laboral “de una forma mucho más amplia”, un cambio que, opina, conllevará una “regularización masiva” de extranjeros.

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