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Jurisprudencia

Cinco años de prisión por intentar matar a su abogado con un bolígrafo mientras le asistía

El bolígrafo, de la marca pilot, tenía punta fina y metálica

(Foto: E&J)

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Jurisprudencia

Cinco años de prisión por intentar matar a su abogado con un bolígrafo mientras le asistía

El bolígrafo, de la marca pilot, tenía punta fina y metálica

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia que condenaba a un hombre a cinco años de prisión por intentar matar con un bolígrafo a su letrado de guardia mientras le prestaba asistencia en su declaración en dependencias policiales.

El caso

A mediados de enero de 2019, el hombre fue llevado por sus padres desde su domicilio en Chipiona (Cádiz) al servicio de urgencias de un hospital situado en Jerez de la Frontera, para que fuera atendido en tanto le encontraban especialmente nervioso.



Ya en el centro médico, cuando una enfermera procedía a sacarle sangre, el paciente le agarró por el pelo tirando de ella y provocando que cayera al suelo donde siguió golpeándola en distintas zonas del cuerpo hasta que varios vigilantes de seguridad intervinieron para separarles.

Como consecuencia de tal episodio, la mujer sufrió unas lesiones que requirieron para su curación de un tratamiento médico con ansiolíticos y curaron en 70 días. Además, pese a llevar trabajando 14 años en el servicio de urgencias, la enfermera no ha podido volver allí, ya que solicitó trabajar en otro departamento tras el desagradable incidente.



El hombre fue detenido y conducido a dependencias judiciales.



Al día siguiente, el detenido fue llevado desde los calabozos de la comisaría a prestar declaración en una sala de esas dependencias.

El abogado en funciones de guardia que le asistió le recomendó que no declarara. Así, después de que el jurista firmase el acta, el cliente agarró un bolígrafo pilot que había sobre la mesa y, sujetándolo como si fuera un puñal, en un ataque rápido, intentó chavárselo en el cuello de su letrado.

El agresor llegó a romper la punta de acero del bolígrafo, como consecuencia de la violencia de la agresión

Fruto de esta última acción, al abogado le quedaron tres cicatrices puntiformes en el dorso de la mano izquierda de 0,4 centímetros. Asimismo, los policías nacionales que intentaron separar al abogado de su cliente también sufrieron lesiones.

En la fecha de los hechos, el agresor estaba diagnosticado de un trastorno disocial de la personalidad con marcados rasgos agresivos e impulsivos, además de un trastorno por consumo de tóxicos.

La intención del agresor era causar la muerte del abogado

En octubre de 2021, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al agresor a cinco años y nueve meses de prisión como autor responsable de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, dos delitos de atentado del art. 550.1 del CP, un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 del CP y cinco delitos leves del art. 147 del CP.

«Lo que consta acreditado es que agrede la mano del letrado porque la puso en el cuello para protegerse». (Foto: E&J)

Además, entre otras sanciones, el Tribunal prohibió al hombre comunicarse con el abogado agredido y acercarse a él a menos de 200 metros durante 10 años, así como a indemnizarle con 1.085 euros por las lesiones sufridas.

En particular, respecto al delito de homicidio en grado de tentativa, la Sala aclaró que la lesión que finalmente padeció el abogado “no fue de entidad”, aunque sí “supuso un peligro para su vida”.

Un bolígrafo pilot “tiene punta fina y metálica”, “tiene dureza y es punzante”

Tras confirmar que el bolígrafo tenía características concretas que permitían su consideración como “instrumento peligroso con probabilidad de causar la muerte”, la Audiencia declaró que no compartía la teoría mantenida por la defensa que argumentaba que no estaba claro si el golpe iba dirigido al ojo, al cuello o incluso a otra parte del cuerpo. “Discrepamos de su opinión pues lo que consta acreditado es que agrede la mano del letrado porque la puso en el cuello para protegerse y que de no ser así la lesión se hubiera producido en el cuello”, aseguró el Tribunal.

Según el literal de la sentencia, “la sala no alberga dudas en confirmar que la intencionalidad del procesado en ocasionar la muerte o al menos aceptar la posibilidad”.

La sentencia fue recurrida por la representación del agresor alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, según ha adelantado Europa Press, el TSJ de Andalucía ha desestimado el recurso y ha ratificado en todos sus términos la sentencia de la Sección Octava de la AP de Cádiz.

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