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Jurisprudencia

«Rebus sic stantibus»: sentencia obliga a devolver parte de la señal tras cancelar una boda en plena pandemia

Resulta justificado que las consecuencias de un suceso tan imprevisto y perturbador como la pandemia no las sufra solo una de las partes

(Foto: Xataka)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

«Rebus sic stantibus»: sentencia obliga a devolver parte de la señal tras cancelar una boda en plena pandemia

Resulta justificado que las consecuencias de un suceso tan imprevisto y perturbador como la pandemia no las sufra solo una de las partes

(Foto: Xataka)



La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el fallo que, aplicando la cláusula rebus sic stantibus, condenaba a una empresa gestora de eventos a devolver la mitad de la señal pagada por una pareja que canceló su boda por la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19 a mediados de 2020.

La sentencia, de 14 de enero de 2022, tilda de “justificado” que las consecuencias de un suceso “tan imprevisto y perturbador” como la pandemia por Covid-19 no las sufra solo una de las partes del contrato.



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