Condenada una mutua de la Seguridad Social a indemnizar con 3.000 euros a una trabajadora a la que fotografió en el balcón de su vivienda para evitar que le fueran reconocidas unas prestaciones por IP
La actuación de la mutua y la agencia de detectives contratada constituye una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de la mujer
(Imagen: E&J)
Condenada una mutua de la Seguridad Social a indemnizar con 3.000 euros a una trabajadora a la que fotografió en el balcón de su vivienda para evitar que le fueran reconocidas unas prestaciones por IP
La actuación de la mutua y la agencia de detectives contratada constituye una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de la mujer
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a Asepeyo, mutua de la Seguridad Social, y a una agencia de detectives privados contratada por ésta, a indemnizar con 3.000 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen.
Pues, la agencia de detectives —por encargo de la mutua— tomó fotografías de la empleada mientras ésta se encontraba dentro de su vivienda y en balcón del domicilio y las incorporó a un informe que posteriormente presentó la mutua como prueba en un procedimiento judicial para tratar de evitar que a la mujer se le reconocieran unas determinadas prestaciones de incapacidad permanente.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, Asepeyo, contratara a una agencia de detectives con el objeto de verificar las actividades diarias que desarrollaba la actora, quien se encontraba de baja por omalgia de hombro derecho y tenía reconocida una incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual como carnicera.

(Imagen: E&J)
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La mutua contrató a la agencia de detectives para que ésta elaborase un informe y posteriormente presentar el mismo en los tribunales, como medio de prueba en un procedimiento laboral, para tratar de evitar que a la trabajadora se le reconocieran unas determinadas prestaciones de IP.
Así, para la realización de dicho informe —el cual, en efecto, fue presentado ante los tribunales—, la agencia de detectives obtuvo diversas imágenes de la actora mientras ésta se encontraba en el interior de su vivienda, en el balcón del domicilio y en el quicio entre el balcón y la habitación.
La trabajadora entendió que la actuación de la mutua y de la agencia de detectives, al captar imágenes suyas en su domicilio y publicar las mismas en un informe que fue presentado en un procedimiento judicial, vulneró su derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y como consecuencia de ello, demandó tanto a Asepeyo como a la agencia de detectives, reclamando una indemnización de 30.000 euros por la vulneración sufrida.
En Primera Instancia la demanda fue desestimada al entender el juzgador que la actuación de las demandadas no había supuesto una vulneración de los derechos de la actora; no obstante, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado el fallo del Juzgado y ha condenado a la mutua y a la agencia de detectives a indemnizar con la cuantía de 3.000 euros a la actora por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen.

(Imagen: Asepeyo)
Dicha actuación supuso una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen
La Audiencia Provincial (AP) ha recordado que el bacón del domicilio integra uno de los espacios de la vivienda, un ámbito en el que se desarrolla la vida personal y al que sólo se puede acceder con previo consentimiento de su titular o por resolución judicial —excepto en el caso de flagrante delito, que no es el caso ahora enjuiciado—. Por tanto, el balcón se trata de un lugar reservado en el que los detectives no pueden desarrollar su actividad investigadora, como así se establece en el artículo 48.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
En consecuencia, la agencia de detectives y la mutua, con su actuación —tomar mediante una cámara fotográfica provista de zoom fotografías de la trabajadora en un espacio reservado y aportarlas a un procedimiento judicial— han superado los límites legales.
Pues, carecían de habilitación legal para ello y de amparo legal para divulgar las imágenes tomadas en dicha actuación. “No estamos en presencia de una actuación policial desarrollada en la persecución de un delito, sino en una investigación realizada por un detective para la obtención de pruebas que aportar a un procedimiento laboral”, han señalado los magistrados.
Y por ello, la Audiencia Provincial condena a ambas demandas, tanto a la agencia de detectives, que no respetó los límites legales en su actuación, como a Asepeyo, que decidió publicitar el informe presentándolo en el procedimiento judicial laboral.
En cuanto a la cuantía indemnizatoria a favor de la trabajadora por los daños y perjuicios, los magistrados consideran que la cantidad de 30.000 euros solicitada por la actora es “desproporcionada y carente de justificación”. En su lugar, la AP ha fijado en 3.000 euros el importe de la indemnización, una cuantía que, a su juicio, considera razonable.

