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Jurisprudencia

Condenado por allanar un despacho de abogados y lesionar a una letrada

Sobre el hombre pesaba una medida cautelar de prohibición de aproximación respecto de la abogada

(Foto: Britta Pedersen/DPA)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Condenado por allanar un despacho de abogados y lesionar a una letrada

Sobre el hombre pesaba una medida cautelar de prohibición de aproximación respecto de la abogada

(Foto: Britta Pedersen/DPA)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condenó a un hombre a nueve meses de prisión por la “invasión injustificada” a un despacho de abogados y lesionar a una letrada.

El hombre cogió un paragüero metálico y, con ánimo de agredir a la letrada, se lo lanzó

La sentencia, de 4 de febrero de 2022, recalca que el acceso sin permiso al despacho personal de la abogada puso en riesgo efectivo el bien jurídico protegido por el tipo penal previsto en el art. 230.1 del Código Penal, esto es, la intimidad de la víctima.



Hechos probados

A finales de junio de 2018, pese a la existencia de una medida cautelar que le prohibía aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros respecto de la abogada, el acusado, tras ser apercibido por la secretaria de que no podía acceder a la zona de despachos privados, hizo caso omiso y entró a tales dependencias.

Después de gritar en dos ocasiones su nombre, se produjo un forcejeo entre ambos durante el cual el acusado golpeó a aquélla en la cara y la empujó contra la pared. Consecuencia de lo anterior, un compañero de la letrada que se encontraba en un despacho anexo, salió en auxilio de la víctima y le sacó del despacho.



«El Juzgado impuso al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la víctima». (Foto: Oi Realtor)



Acto seguido, el acusado cogió un sillón, lo levantó en peso y desistió instantes después de dicha acción. En cambio, tras ello, el mismo cogió un paragüero metálico y, con ánimo de agredir a la letrada, se lo lanzó, impactando tal objeto en su abdomen.

Finalmente, la abogada sufrió lesiones consistentes en “dolor e inflamación en cara y laceración y hematoma en región abdominal a nivel de epigastrio” que no necesitó para su curación tratamiento médico, requiriendo sin embargo para su sanidad 14 días (10 de los cuales impeditivos) y dejando como secuela un perjuicio estético ligero de grado medio-bajo.

Primera instancia

Fruto de los hechos brevemente arriba descritos, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife condenó al hombre como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios (540 euros).

Asimismo, el Juzgado impuso al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ésta se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, telemático, oral o cualquier otro conocido, tanto directa como indirectamente, por un período de tres años en ambos casos.

El Juzgado absolvió al acusado del delito de allanamiento de despacho profesional

En la misma línea, el acusado fue condenado a abonar a la letrada, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 640 euros por las lesiones temporales y la cantidad de 1.520,45 euros por el perjuicio estético ligero.

Por último, aunque el Juzgado absolvió al acusado de los delitos de allanamiento de despacho profesional y acoso de los art 203 y 172 ter del CP por los que se le acusaba, el autor de los hechos no se libró de la condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 del CP y a la pena de 20 meses de multa a razón de 6 euros diarios (3.600 euros).

Segunda instancia

Disconformes con el anterior fallo, la representación procesal del acusado y la acusación particular recurrieron en apelación.

Así, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó al acusado como autor de un delito de allanamiento de despacho profesional, en concurso medial, con un delito leve de lesiones, a las penas de nueve meses de prisión y nueve meses de multa con un cuota-día de seis euros.

Además de lo expuesto, la Sala decidió mantener la prohibición de aproximación a la letrada y la condena por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Segunda del TS, en su reciente sentencia de 4 de febrero de 2022, desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del agresor y confirma el fallo dictado por la AP de Santa Cruz de Tenerife.

Resulta indiferente que el despacho se encontrara o no abierto al público

En particular, respecto al allanamiento, el Alto Tribunal se detiene a analizar la alegación del recurrente que alertaba sobre la no concurrencia en la actuación del mismo del elemento objetivo del tipo consistente en que la entrada en el despacho se realizara fuera de las horas de apertura dado que los hechos aquí enjuiciados tuvieron lugar en horario de atención al público, por lo que podría quedar excluido el tipo contemplado en el art. 203.2 del CP.

La sede del Tribunal Supremo. (Foto: Juan Carlos Hidalgo/EFE)

Pues bien, según se desprende del reciente fallo, la Sala de lo Penal razona que resultaría “indiferente” que el despacho de abogados se encontrara o no abierto al público, “pues en todo caso esa apertura no se hacía extensiva a las zonas privadas” donde se ubicaba el despacho personal de la abogada.

El despacho personal era de acceso “claramente restringido” y “solo accesible a compañeros o empleados con los que mantuviese una relación de confianza o terceros previamente autorizados”, apunta el Alto Tribunal.

Así, el derecho fundamental a la intimidad del que era acreedora la letrada y el hecho de que el despacho servía a la custodia de los expedientes de clientes que contienen datos sensibles que deben ser preservados, confería a la abogada, según el reciente fallo, “el «poder jurídico» de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar en su interior sin su permiso”.

De tal modo, la “invasión injustificada” de tal espacio por parte del acusado, “entrando en dependencias de acceso restringido, puso en riesgo efectivo el bien jurídico protegido por el tipo penal previsto en el art. 203.1 CP, esto es la intimidad de la abogada”.

En definitiva, como tal conducta desarrollada por el acusado es calificada como “penalmente relevante”, el Alto Tribunal declara que tal motivo no puede acogerse.

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