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Jurisprudencia

Condenado un cardiólogo por acceder al historial médico de su empleada del hogar

La Audiencia Provincial de Alicante ha considerado al facultativo culpable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

(Foto: E&J)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado un cardiólogo por acceder al historial médico de su empleada del hogar

La Audiencia Provincial de Alicante ha considerado al facultativo culpable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

(Foto: E&J)



La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Alicante ha condenado a un cardiólogo alicantino a un año de prisión y 2.160 euros de multa por consultar la historia clínica de su empleada del hogar. El facultativo pretendía conocer el motivo de la baja laboral de la asistenta sin su consentimiento.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos que contempla el artículo 197.2 del Código Penal sanciona, entre otras, la conducta de quien, sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.



Dicho delito constituye una infracción que atenta contra la libertad informática. Se lesiona la intimidad personal, ya que se accede a datos reservados que no se encuentran bajo el ámbito de protección directo de su titular.

Audiencia Provincial de Alicante. (Foto: Google)



La jurisprudencia del Supremo sobre la materia se ve reflejada en sentencias como la de 3 de febrero de 2016. En ella se señala que no es necesario un “apoderamiento material del dato” (por ejemplo, copiarlo en un documento), sino que el perjuicio se produce en cuanto se capta el contenido de la información (en cuanto se lee).



Para apreciar la existencia de este delito es preciso determinar si los datos a los que se ha tenido acceso merecen ser calificados de reservados. Tal y como apunta la reciente STS nº 476/2020, la historia clínica es un dato sensible y el acceso no consentido es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad.  Así lo proclama también el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el que se afirma que «toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley».

En este caso, la trabajadora estaba en situación de incapacidad laboral desde abril del mismo año y el condenado accedió a su historial médico sin su consentimiento ni su autorización, sino únicamente para conocer el motivo de la baja laboral, pues no consta que le estuviera prestando asistencia médica ni seguimiento o asistencia alguno en esas fechas.

La asistenta sufría un trastorno depresivo que ella atribuye a la conducta del médico, a quien acusa de realizarle insinuaciones y tocamientos mientras limpiaba la casa. No obstante, esto no quedó probado y, por tanto, el hombre no fue condenado por ello.

(Foto: E&J)

La tentación de acceder al historial con un clic

El delito de descubrimiento y revelación de secretos no solo afecta a los médicos. También pueden darse condenas a funcionarios de justicia que accedan de forma indebida a los antecedentes penales de una persona.

La informatización ha hecho que se pueda acceder a la información de forma instantánea, contribuyendo con ello al aumento de este tipo de delitos. Por ejemplo, en enero de 2018 el Supremo ratificó la condena de una enfermera condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres por acceder en más de un centenar de ocasiones al historial de su exyerno y su nueva pareja.

En muchas ocasiones los profesionales desconocen la gravedad que conlleva el incumplimiento de acceder a datos personales.

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