Declarado improcedente el despido de una trabajadora que llamó a otra “la putita de la boutique”
No ha quedado probado que el insulto fuera dirigido directamente contra su compañera
(Imagen: E&J)
Declarado improcedente el despido de una trabajadora que llamó a otra “la putita de la boutique”
No ha quedado probado que el insulto fuera dirigido directamente contra su compañera
(Imagen: E&J)
La justicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de un establecimiento que envió un mensaje de WhatsApp a otra compañera utilizando un lenguaje inapropiado: le contestó “la putita de la boutique” e incluyó tres dibujos gráficos de penes erectos.
Según consta en la sentencia (disponible el botón ‘descargar resolución’), dicho mensaje vino a raíz de que su compañera le remitiese el horario en el que se le asignaba el turno de tarde, a lo que la actora le contestó diciendo “otra vez de tarde” y le pusiera la frase ya mencionada junto a tres stickers de penes erectos reales sobre los que se dibujaron dos puntos negros a modo de ojos, así como dos palotes rojos a modo de brazos, en posición de arranque de paso de sevillanas.
La empresa, al tener conocimiento de los hechos y considerar que los mismos se llevaron a cabo con la intención de humillar a la otra trabajadora, abrió expediente disciplinario a la actora, quien se defendió alegando que el mensaje y las imágenes no estaban dirigidos a su compañera, sino a ella misma en un contexto de relación amistosa y de confianza que existía entre ambas trabajadoras.
No obstante, la dirección empresarial terminó adoptando la decisión de finalizar la relación laboral por causas disciplinarias al considerar que el lenguaje utilizado y las imágenes enviadas afectaban negativamente a la integridad del ambiente de trabajo y violaban las normas de respeto y consideración que la empresa espera de los empleados. “Dada la gravedad de los hechos y la creación de un ambiente laboral hostil, lamentamos informarle que la decisión de terminar su relación laboral se mantiene. La empresa considera que esta medida es necesaria para preservar la integridad del entorno de trabajo y garantizar el respeto y la consideración entre todos los empleados”, recogía la carta de despido.
La empresa fundamentaba la adopción del despido disciplinario en base al artículo 54.2 b) c) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 40.2, 6 y 12 de la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería —ALEH VI—.

(Imagen: E&J)
El despido es improcedente
La trabajadora despedida acudió a la vía judicial para impugnar el despido del que había sido objeto y la justifica ha fallado a su favor.
Primero fue el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra el que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido. El juzgador señaló que, en efecto, la actora uso “un lenguaje soez, falto de los principios más esenciales de educación y cortesía” y que era entendible que la compañera de trabajo, quien recibió esos mensajes, se molestara por los mismos, mostrando su “enfado, incomprensión e incluso desasosiego fruto de la ordinariez de la comunicación referida”; sin embargo, el juez también consideró que no ha quedado acreditado que los mismos fueran dirigidos a insultar a su interlocutora.
Por ello, no podía considerarse que la conducta de la actora constituyera una falta muy grave y, en esta línea el Juzgado recordó que no todas la ofensas verbales son acreedores a la sanción de despido, sino solamente aquellas que “injustamente ataquen el honor de la persona contra la que se profieren o estén dirigidas a ofender su dignidad; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella”. “Además”, prosiguió explicando el juzgador, “las ofensas deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen”.
En el presente caso, sólo está acreditado un único episodio en el que, a juicio del juzgador, no parecía que le insulto fuera dirigido directamente contra la compañera de trabajo, “ni que las imágenes que los acompañan, más allá de su carácter soez, vayan dirigidas a humillarla, siendo más bien una manifestación de falta de educación básica que conlleva la clara desaprobación social, pero que no alcanza la gravedad suficiente para justificar el despido”.
En consecuencia, el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra declaró el despido como improcedente. Una calificación que ha confirmado la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la empleadora contra la sentencia del Juzgado. A juicio del Tribunal, a valoración de la conducta de la demandante que se hace por la juzgadora de instancia no se estima contraria a Derecho, por lo que la conclusión obtenida por la resolución de instancia, declarando la improcedencia del despido resulta ajustada a Derecho.




