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Jurisprudencia

Desahuciada la inquilina de un local por utilizar ese espacio como vivienda

La arrendataria alquiló el local asegurando que iba a poner un negocio de peluquería y estética, sin embargo, tras dos años no solicitó la licencia administrativa para ello

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Desahuciada la inquilina de un local por utilizar ese espacio como vivienda

La arrendataria alquiló el local asegurando que iba a poner un negocio de peluquería y estética, sin embargo, tras dos años no solicitó la licencia administrativa para ello

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha declarado resuelto un contrato de arrendamiento de varios locales porque la inquilina incumplió el mismo al cambiar, sin consentimiento previo de la propietaria, el destino para el que se pactó contractualmente ese espacio.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), las partes —arrendadora y arrendataria— firmaron en el año 2022 un contrato de arrendamiento de dos locales. El contrato se suscribió para ser destinado a “cualquier actividad de lícito comercio” y concretamente se especificó que la misma iba a ser un centro de peluquería y estética.

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Sin embargo, dos años más tarde desde que se firmara el citado contrato de arrendamiento, la inquilina no había abierto aún dicho negocio de peluquería y estética ni ninguna otra actividad de tipo comercial. En su lugar, utilizaba los locales como vivienda, además de criar perros, actividad que ocasionó quejas por parte de los vecinos.

La propietaria, tras tener conocimiento de ello demandó a la arrendataria solicitando en la demanda la resolución del contrato por uso indebido de la cosa arrendada, ya que ella —la demandante— nunca dio autorización para el cambio de destino que se había producido.

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(Imagen: E&J)

El contrato queda resuelto por incumplimiento contractual: si cambio de destino sin consentido

La demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato por incumplimiento contractual por cambio de destino. Asimismo, el Juzgado condenó a la inquilina a desalojar los referidos locales y dejarlos libre y a disposición de la propietaria, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacía en el plazo legal para ello.

La sentencia de Primera Instancia fue recurrida en apelación por la arrendataria, quien en síntesis negó que hubiera destinado los locales a vivienda, aunque sí que reconocía que debido a los graves problemas de salud que padecía y porque las dimensiones de los locales lo permitían, decidió acondicionar una parte de ellos para poder descansar y pernotar en el mismo. Asimismo, la recurrente defendía que, pese a tener problemas económicos — estaba a la espera de una vivienda social porque se encontraba en situación de vulnerabilidad con dos hijos a su cargo, uno de ellos con discapacidad— nunca había dejado de pagar la renta de alquiler por los locales.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, por su parte, ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la sentencia recurrida. En consecuencia, se ratifica que el contrato de arrendamiento queda resuelto por incumplimiento contractual por cambio de destino no consentido.

“El contrato de autos es de local negocio, porque todas sus estipulaciones así lo demuestran” —señala la Audiencia Provincial—. “Y como tal, para cualquier variación del uso que le es propio tenía que haberse efectuado con el consentimiento previo de la propietaria y previa realización de los trámites administrativos y aprobación del ‘cambio de uso’; y por la prueba practicada no consta que ninguno de estos trámites se haya realizado. Como tampoco para la obtención de licencia administrativa alguna para la peluquería (que según el contrato eran a su cargo y necesitaba para poder trabajar)”.

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