Despedida una trabajadora de CaixaBank que consultó sin justificación las cuentas bancarias de 170 clientes
La empleada aprovechó su cargo para cotillear las cuentas de familiares, personas de su entorno personal o relacionados, así como vecinos de su localidad
(Imagen: CaixaBank)
Despedida una trabajadora de CaixaBank que consultó sin justificación las cuentas bancarias de 170 clientes
La empleada aprovechó su cargo para cotillear las cuentas de familiares, personas de su entorno personal o relacionados, así como vecinos de su localidad
(Imagen: CaixaBank)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora del CaixaBank que estuvo durante meses consultando las cuentas bancarias de clientes de su entorno personal y de otros residentes en su misma localidad de residencia sin justificación profesional, solo lo hacía para cotillear.
La Sala de Social considera que la actuación injustificada de la empleada de la entidad bancaria, ya que consultó los datos de los clientes sin autorización para ello ni dichas consultas se realizaron por relación a una operativa legítima en las cuentas de los clientes en cuestión, no solo supone un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, sino que también constituye un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica el despido disciplinario.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la actora ejercía funciones de directora y única empleada de las oficinas de CaixaBank de un municipio en la provincia de Gerona, ubicado a escasos kilómetros del municipio donde la actora tiene su domicilio y donde también existe otra oficina de la misma entidad bancaria.
CaixaBank, con el objetivo de preservar la confidencialidad de los clientes, cuenta con una norma interna sobre confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal, y dispone de un código ético con valores y principios éticos que inspiran su actuación y deben regir la actividad de la entidad y de todos sus empleados. La actora, por su parte, ha participado en numerosos cursos formativos relativos a código ético y también sobre confidencialidad de datos.
Por tanto, pese a conocer la trabajadora que no debía realizar consultas de datos de clientes del banco sin justificación profesional, efectuó en 210 días diferentes consultas sin justificación profesional a 170 clientes. De ese total de clientes, 84 eran familiares o persona de su entorno personal, y 38 estaban relacionados con los anteriores. Asimismo, del total de clientes, 121 de ellos residen en la misma localidad en la que la actora tiene su domicilio. Es más, consta que en un mismo día consultó de manera consecutiva los datos de 20 clientes.
Las consultas que realizó la directora y empleada de CaixaBank correspondían, principalmente, a la ficha de los clientes, lista operativa sin saldos, movimientos de los depósitos y operaciones de tarjetas. En menor medida, accedió a las personas relacionadas con otros clientes consultados, domiciliaciones y datos básicos de préstamos. Y, mayoritariamente, esas consultas se iniciaban mediante búsquedas por nombre y apellidos, y en menor medida, por número de teléfono o DNI, obtenido previamente mediante la consulta de otros clientes relacionados.

(Imagen: E&J)
CaixaBank, al tener indicios de que la actora estaba realizando consultas sin justificación profesional aparente de los datos bancarios de clientes de su entorno personal y de otros residentes en su misma localidad de residencia, realizó una auditoria.
En la reunión mantenida entre la auditora y la trabajadora, en un primer momento la actora defendía que era habitual atender a clientes de otras oficinas, como de la localidad en la que ella reside porque la oficina de allí solo abría tres días a la semana; que algunas consultas a clientes obedecían a que éstos habían llamado a casa o enviado un mensaje de WhatsApp a su móvil personal para efectuar dichas consultas; que los clientes e solicitaban información, por ejemplo, sobre temas relacionados con compras que habían efectuado con la tarjeta y que no les aparecía en el depósito.
Igualmente, cuando la auditora le indicó que constaban consultas a clientes con los que tenía transferencias y bizums, la actora intentó justificarse indicando que ocasionalmente consultaba a esos clientes para verificar que se habían abonado correctamente —sin embargo, esas consultas eran irregulares por cuanto se realizan en fechas que no correspondían con los días que se efectuaban las transferencias—.
Finalmente, la actora reconoció que había efectuado las consultas a clientes de su entorno personal y familiar, y residentes de la localidad donde ella tiene su domicilio, por “xafardería” (cotillear o chismear), es decir, reconoció que su actuación no era correcta, ya que había consultado esos datos sin que los clientes se lo pidieran, pero que no buscaba ninguna información en concreto ni compartió, ni guardó la información consultada, e igualmente tampoco había facilitado la misma a terceros.
Por la actuación llevada a cabo por la trabajadora, CaixaBank tomó la decisión de rescindir su contrato, procediendo a su despido por motivos disciplinarios al entender que las consultas que efectuó constituían una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 76, apartados 4.4, 4.8 y 4.9, del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para los años 2024-2026.

(Imagen: E&J)
La empleada, por su parte, disconforme con el despido disciplinario del que fue objeto, acudió a los tribunales. En la demanda presentada contra la entidad bancaria solicitaba que se declarase improcedente el despido al entender que la sanción disciplinaria (fin del contrato) era desproporcionada. Por un lado, la actora alegaba que su trayectoria profesional en la empresa durante 23 años había sido intachable; y, por otro lado, defendía que las consultas realizadas respondían a peticiones de los propios clientes, con lo que conforme a la normativa de confidencialidad su conducta estaría justificada. Asimismo, la demandante insistía en que, teniendo en cuenta que no existió perjuicio para CaixaBank, debería valorarse que su conducta no resultó ni constitutiva de fraude, ni podía entenderse como un abuso de confianza.
No obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Figueres como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña han confirmado la procedencia del despido disciplinario al considerar que la sanción fue adecuada por cuanto la conducta de la empleada constituyó un incumplimiento contractual grave y culpable, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.




