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Jurisprudencia

Despido disciplinario por no desinfectarse las manos por protocolo anticovid

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Despido disciplinario por no desinfectarse las manos por protocolo anticovid



El Juzgado de lo Social n.º 4 de Gijón ha declarado en su sentencia 265/2020, de 4 de noviembre, que es ajustado a Derecho el despido disciplinario de un repartidor que desobedecía en reiteradas ocasiones las instrucciones de sus mandos superiores en relación al cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene adoptadas fruto del COVID-19.

Hechos

El trabajador prestaba sus servicios como repartidor para la cadena de restaurantes de comida rápida estadounidense “KFC” (Kentucky Fried Chicken).



Los protocolos de seguridad e higiene de la empresa para el establecimiento de un reparto seguro en el marco de la actual crisis sanitaria establecían que, a la hora de recoger un pedido, el repartidor debe desinfectarse las manos con gel desinfectante que se encuentra a disposición de los mismos en todas las instalaciones de KFC.

Lavado de manos (FUENTE: Pixabay)



La noche del 9 de mayo de 2020, al observar el supervisor que el repartidor se disponía a recoger un nuevo pedido sin desinfectarse las manos, le indicó que debía proceder a limpiárselas. Por su parte, el trabajador, sin ni siquiera hacer uso de la mascarilla, disconforme desde el inicio de la actual crisis sanitaria con el uso de equipos de protección, se opuso a sus instrucciones, se dirigió al mismo en un tono inadecuado y se dispuso a realizar nuevas entregas de pedidos.



Según reconoce la propia empresa, a los anteriores hechos descritos habría que sumarle la sanción por conductas de demora injustificada en la realización de un pedido (hechos acaecidos el 2 de abril) y la desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario (hechos acaecidos el 12 abril).

Despido disciplinario

El art. 47.4 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería establece que se considerará falta grave “la desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o mandos superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave”.

Igualmente, en relación con los hechos relatados, el art. 46.8 del citado Convenio Colectivo Estatal aplicable establece que se considerará falta leve “discutir de forma acalorada con los compañeros dentro de la jornada de trabajo”.

Del mismo modo, el art. 48.3 del referido Convenio dispone que tendrán la consideración de falta muy grave “todas las consideradas como causa de despido en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores”, en cuyo punto b) se recogen expresamente como causa de despido disciplinario “la indisciplina o desobediencia en el trabajo”.

Así pues, tras analizar la gravedad, la reiteración y la voluntariedad de las circunstancias arriba descritas, la empresa optó por tomar la decisión de sancionar estas infracciones muy graves con el despido disciplinario, y todo ello ex art. 49.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería y del art. 54.2. b) del ET.

“Merecedores de la máxima sanción impuesta”

Disconforme con la anterior decisión, el repartidor presentó la correspondiente demanda afirmando que el despido disciplinario acontecido adolecía del requisito legal de comunicación en forma. Además, entendía que el origen de la decisión extintiva pasaba por la actividad reivindicativa que mantuvo en un chat de trabajo en el que exponía su deseo de adoptar medidas legales frente a la empresa. Así, comprendía el trabajador que se ha vulnerado su garantía de indemnidad y exige, además, la indemnización correspondiente.

En cambio, la empresa se opone a tales conclusiones, afirma que intentó por todos los medios a su disposición remitir la carta y sostiene que no fue entregada por causa en exclusiva imputable al repartidor.

Turno del juzgador, este último “considera acreditados los hechos que se imputan al trabajador”.

En concreto, a juicio de la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, los hechos que se le imputan al repartidor “son merecedores de la máxima sanción impuesta. No solo por la reincidencia en la comisión de faltas graves que el convenio colectivo prevé como falta muy grave si no también porque la desobediencia y la indisciplina es una de las causas que el Estatuto prevé como merecedoras de la sanción de despido. Dicha indisciplina y desobediencia para merecer la máxima sanción deben venir revestidas de gravedad, relevancia y trascendencia, notas que concurren en la conducta del trabajador teniendo en cuenta el contexto tan extraordinario en el que nos encontrábamos entonces y que desgraciadamente persiste hoy donde actitudes como las suyas deben obtener el máximo reproche, no sólo en el marco laboral si no también y en general, en el social”, concluye el fallo.

Sin tener que analizar la aludida vulneración de derechos fundamentales, el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón desestima la demanda presentada por el trabajador y considera justificado el despido disciplinario.

¿Vulneración de la garantía de indemnidad?

“La empresa vino observando un comportamiento injustificadamente reacio del trabajador al uso de las medidas de protección proporcionadas, pese a la insistencia sobre la obligación de su uso”, nos anuncia Antonio Olmo Ferrer, abogado interno de la Empresa.

“Tan pronto se me comunicó la situación por parte de sus superiores, opté por el despido disciplinario por las causas ya conocidas, entendiendo que se trataba de una indisciplina y desobediencia que revestían una gravedad suficiente como para esta medida. En la decisión tuve en cuenta por encima de la actitud, las posibles repercusiones que podían acarrear y el riesgo al que se estaba sometiendo al usuario al desobedecer medidas de higiene sanitarias tan necesarias en estos tiempos”.

“Remito burofax a la misma dirección donde nos constaba que había recogido una sanción anterior (por indisciplina y desobediencia) a fin de respetar los requisitos formales para este tipo de despidos y que el trabajador pudiera gozar de las garantías legales que le asisten”, agrega el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva.

“Cuando recibí las demandas de impugnación de sanción y de despido me llamó poderosamente la atención que las papeletas de conciliación ante el UMAC tenían números correlativos y habían sido presentadas el mismo día, con una diferencia de tan solo un minuto entre ellas. Resultaba evidente que la presentación de la impugnación de sanción solo respondía a un intento de argumentar vulneración de la garantía indemnidad procesal y solicitar nulidad del despido en base a ello. A la vista de las pruebas, estaba convencido de que dicha petición no podía prosperar”, concluye Olmo Ferrer.

Por su parte, Daniel Sánchez Díaz, Graduado Social del colegio de Asturias y profesional que compareció en Sala, añade: “Entiendo que es de especial relevancia en el presente caso subrayar que los incumplimientos graves y culpables en materia de protocolos higiénico-sanitarios cometidos por los trabajadores pueden ser objeto de la máxima sanción por parte de la empresa, esto es el despido disciplinario”.

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