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Derecho Penal

Dos años y ocho meses de cárcel por acusar al colectivo LGTBI de propagar la viruela del mono

El condenado publicó en la página oficial de la formación política España 2000 un artículo con expresiones ofensivas y humillantes hacia dicho colectivo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Derecho Penal

Dos años y ocho meses de cárcel por acusar al colectivo LGTBI de propagar la viruela del mono

El condenado publicó en la página oficial de la formación política España 2000 un artículo con expresiones ofensivas y humillantes hacia dicho colectivo

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años y ocho meses de prisión al administrador de la web del colectivo político España 2000 por publicar en la misma un artículo afirmando que el colectivo LGTBI es el causante de propagar la enfermedad conocida como la viruela del mono.

Los magistrados de la Sala le han condenado por un delito de odio agravado ya que la publicación estaba llena “de expresiones que incitan al desprecio, la discriminación y el odio hacia el ya citado colectivo, cuando la Constitución, en su artículo 14, prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluido el de índole sexual».



La Sala ha considerado ajustada a Derecho la petición del Ministerio Público de dos años y ocho meses de prisión, puesto que el hecho de que el artículo se suba en una página web correspondiente a un colectivo político le otorga un mayor peso específico que si partiera de un ciudadano particular, “ello es lógico puesto que la posibilidad de que alcance mayor difusión es mayor que si un ciudadano, sin más, realiza comentarios homófobos desde sus cuentas particulares de internet”, afirma la sentencia.

Los hechos por los que ha sido enjuiciado se remontan al 23 de mayo de 2022 cuando el acusado publicó en la página oficial de la formación política España 2000, un artículo titulado El Chueca Virus-22 que posteriormente reprodujo mediante referencia al enlace en otras redes sociales como Twitter y Facebook, donde se atribuía al colectivo LGTBI el origen de la enfermedad conocida como “viruela del mono”, utilizando expresiones ofensivas y humillantes hacia dicho colectivo, encaminadas a propagar el desprecio, la hostilidad y la animadversión hacia los mismos.



Algunas de las frases y expresiones que recogía dicho artículo eran: “Y parece ser que no hay duda de que la transmisión se efectúa no por ser gay, sino por realizar prácticas sodomíticas perversas en locales de ‘ambiente’…’sauna’, vamos, lugar de fornicación indiscriminada entre maricas, llamada ‘Paraíso.” o “(…)que por mucho que la cultureta ‘lgtb’” sea, de momento, hegemónica, la verdad es que los comportamientos sexuales de los ‘pierdeaceites’ se están convirtiendo, de nuevo, en un problema de salud pública, y de los gordos…”.



(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado es argumento de la defensa del acusado de que él no fue el autor material del artículo, puesto que el propio condenado admitió ser el administrador de la web del colectivo político y que, en tal condición, es quien revisa los contenidos que se publican.

“Es más, admitió que el artículo que motivó la incoación de las presentes actuaciones no es un artículo puntual, sino que llevan unos dos años publicando este tipo de artículos, lo que hace aún más merecedor de reproche penal el hecho”, recoge la sentencia.

Por tanto, el propio acusado afirmó que el artículo en cuestión no era un caso aislado, sino que la organización llevaba años publicando cosas semejantes.

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