Douglas gana a sus empleados más antiguos en los tribunales: no tienen derecho a percibir una tarjeta regalo y la cesta de Navidad, sólo una de ellas
La posibilidad de elegir un año entre recibir la cesta o un cheque Douglas de 100 euros no supone la pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta navideña en los siguientes años

(Imagen: Douglas)
Douglas gana a sus empleados más antiguos en los tribunales: no tienen derecho a percibir una tarjeta regalo y la cesta de Navidad, sólo una de ellas
La posibilidad de elegir un año entre recibir la cesta o un cheque Douglas de 100 euros no supone la pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta navideña en los siguientes años

(Imagen: Douglas)
La conflictividad por la cesta de Navidad vuelve a los tribunales: ¿Supone una pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad el hecho de que la empresa te dé a elegir, sólo un año, entre recibir la misma o un cheque regalo?
Aunque aún quedan un par de meses para que llegue la época navideña, los conflictos por la cesta de Navidad que algunas empresas entregan a sus trabajadores ya están siendo resueltos por los tribunales. Sin ir más lejos, el pasado 17 de septiembre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) poniendo fin a un conflicto colectivo entre la empresa Douglas Spain S.A y el colectivo ‘Old Douglas’ —un grupo de 63 trabajadores que prestaban servicios en la mercantil original y que desde 1997 reciben una cesta de Navidad, siendo los únicos empleados de la empresa que tienen derecho a ello—.
El objeto del presente caso era en determinar si el colectivo ‘Old Douglas’ tiene derecho a recibir también una tarjeta regalo por valor de 100 euros que la empresa decidió entregar de manera puntual a todos los empleados en la Navidad de 2022 —para hacer compras de productos que la mercantil comercializa— o, si por el contrario, este colectivo debía optar entre recibir esa tarjeta regalo o la cesta de Navidad, pero no ambas, tal y como acordó la empresa.

(Imagen: Lotes y cestas de Navidad)
El caso
Como se mencionaba, en diciembre de 2022 Douglas remitió un correo a todos sus empleados (aproximadamente cuenta con una plantilla de 738 trabajadores, de los cuales 63 de ellos son ‘Old Douglas’) comunicándoles que “en reconocimiento al esfuerzo y entrega durante el año” esa Navidad la empresa haría un regalo a toda la plantilla, consistente en entregar una tarjeta regalo Douglas por valor de 100 euros.
En el comunicado la mercantil especificaba que se trabaja de un regalo “puntual y no consolidable para años venideros” y que estaba “destinado para todos aquellos que no venían disfrutando de otro tipo de regalo por estas fiestas. Los compañeros que ya disfrutan de un obsequio navideño por razón de su empresa de origen (como las cestas de Navidad de las ‘Old Douglas’ por ejemplo) podrán optar por dicha tarjeta regalo este año en lugar de su habitual obsequio navideño si así lo solicitasen”.
Los sindicatos USO y CCOO contestaron a esa comunicación señalando que se trataba de “una discriminación directa clara e inequívoca hacia una parte de las personas trabajadoras” —concretamente las ‘Old Douglas’— “que por sus mejores condiciones contractuales son obligadas a elegir uno u otro”. “El hecho de que este grupo de trabajadores, tengan una mejora en sus condiciones, que en su día ustedes pactaron con ellos, (probador mensual, cesta de cumpleaños y cesta de Navidad), sin ningún requisito a cumplir para recibirlo, no significa que se les pueda discriminar, respecto al resto de sus compañeros en este reconocimiento al esfuerzo realizado por todos”.
Por ello, los sindicatos pedían que la mercantil retirase esa diferenciación y que a todos los trabajadores de la compañía se les hiciera entrega de esa tarjeta regalo de 100 euros, sin que el colectivo ‘Old Douglas’ tuviera que elegir entre la cesta de Navidad o el cheque regalo.
La empresa, por su parte, se negó a rectificar las condiciones de acceso al regalo para el colectivo ‘Old Douglas’ y contestó a los sindicatos que no existía discriminación alguna “en querer ofrecer también, este año de manera excepcional, un regalo al resto de los empleados que no suelen recibir nada para la Navidad (y representan la gran mayoría —casi el 92% de la plantilla—)”. En esa respuesta a los sindicatos, Douglas destacaba que no había “quitado nada a nadie”, ya que “los empleados que venían disfrutando de la dicha cesta de Navidad seguirán disfrutando de la misma por estas fiestas, como no puede ser de otra manera. Si bien les damos la oportunidad, si así lo prefiriesen y solicitasen, de optar por la tarjeta regalo este año en su lugar, ya que una gran mayoría nos lo ha solicitado así, y nos parece justo darles esta opción también”.

(Imagen: Douglas)
La tarjeta regalo era una libre decisión de la empresa, sin origen legal, ni convencional, ni contractual
El conflicto llegó a los tribunales a través de una demanda de conflicto colectivo presentada por USO y CCOO, a la que se adhirió el sindicato FESMC-UGT y en la que solicitaban que se declarase el derecho del colectivo ‘Old Douglas’ a la cesta de Navidad, como un derecho consolidado de condición más beneficiosa introducido en el nexo contractual, “y que, simultáneamente, se reconociera a dicho colectivo el derecho al incentivo genérico reconocido a través del comunicado de Navidad de 2022, concediendo a toda la plantilla fija por el esfuerzo y entrega durante el año de trabajo, sin tener que renunciar ningunos de ambos derechos”.
La Audiencia Nacional (AN) estimó parcialmente la demanda declarando el derecho del colectivo ‘Old Dogulas’ a la cesta de Navidad como un derecho consolidada de condición más beneficiosa introducido en el nexo contractual.
Es decir, la AN reconoció que la cesta de Navidad constituía una condición beneficiosa adquiera, no obstante, desestimó el derecho de los trabajadores afectados a percibir la cesta y la tarjeta regalo, ya que “las personas trabajadores afectadas por este conflicto colectivo no han visto ni modificado, ni eliminado, su derecho a percibir la cesta de Navidad, como condición más beneficiosa adquirida y, que la entrega de la tarjeta regalo Douglas por valor de 100 euros sólo para el año 2022, es una libre decisión de la empresa, que no tiene un origen ni legal, ni convencional, ni contractual”.
Por lo tanto, a juicio de la AN, otorgarle al colectivo ‘Old Douglas’ la facultad de optar por recibir la cesta o la tarjeta regalo, resultaba razonable y garantizaba un trato igual para toda la plantilla.

(Imagen: E&J)
La opción de elegir entre la cesta o el cheque regalo es razonable y no resulta discriminatoria
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional fue recurrida en casación por los sindicatos. En el recurso se alegaba infracción de la jurisprudencia sobre la condición más beneficiosa adquirida, e invocaban que la tarjeta regalo Douglas por valor de 100 euros tenía naturaleza jurídica de incentivo y que, por ello, las personas trabajadoras afectadas por este conflicto colectivo tenían derecho a percibir tanto la cesta de Navidad como la tarjeta regalo.
Asimismo, la parte recurrente consideraba que la empresa había procedido a modificar la condición más beneficiosa adquirida, de forma unilateral, por el colectivo ‘Old Douglas’, sin haberlo comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras y, que ejercitar el derecho de opción equivalía a la pérdida de la condición más beneficiosa, ya que sería una renuncia a la misma.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los sindicatos y, en consecuencia, ha confirmado y declarado la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Los magistrados destacan en la resolución que, en efecto, la entrega por la empresa de una cesta de Navidad a los trabajadores ‘Old Douglas’ constituye una condición más beneficiosa adquirida, que quedó incorporada a los contratos de trabajo y que, por tanto, la empresa no puede extraerla del contrato por voluntad unilateral. “Ahora bien, en este caso, la empresa se limita a facilitarles la posibilidad de optar entre recibir la cesta de Navidad o la tarjeta regalo, sólo en el año 2022 y, sin que ello suponga, en modo alguno, pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en los siguientes años”.
Asimismo, el Tribunal continúa razonando que, “por otra parte, atendiendo a su naturaleza de acuerdo contractual tácito, mantienen su vigencia, pues en este caso ni las partes han acordado nada en contrario, ni la voluntad de la empresa ha sido compensarla o neutralizarla, sino simplemente darles la opción puntual a los trabajadores de sustituir la cesta de Navidad por la tarjeta regalo Douglas por valor de 100 euros y, precisamente, sólo si así lo solicitasen, por lo que, en modo alguno, ha existido tampoco una decisión unilateral del empresario de sustituirla”.
Por último, respecto a la alegación de los sindicatos de que la entrega de la tarjeta regalo supone un incentivo no vinculado a la realización de objetivo alguno y que, por tanto, la deben percibir todos los trabajadores, la Sala de lo Social señala que “esta alegación no se comparte, pues de los términos de la comunicación enviada por la empresa a las personas trabajadoras, se extrae que se trata de un regalo, por lo que tiene la naturaleza de mera liberalidad y no de incentivo”.
