El accidente sufrido por una autónoma en la rampa del garaje camino al trabajo es accidente laboral ‘in itinere’
El TSJ del País Vasco confirma que no es imprescindible una prueba documental objetiva cuando el relato de la trabajadora es coherente, persistente y no aparece desmentido por otros elementos
(Imagen: E&J)
El accidente sufrido por una autónoma en la rampa del garaje camino al trabajo es accidente laboral ‘in itinere’
El TSJ del País Vasco confirma que no es imprescindible una prueba documental objetiva cuando el relato de la trabajadora es coherente, persistente y no aparece desmentido por otros elementos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que la caída sufrida por una trabajadora autónoma en la rampa de acceso al garaje donde estacionaba su vehículo debe calificarse como accidente de trabajo in itinere, al haberse producido una vez abandonado el domicilio y cuando la afectada se disponía a desplazarse a su establecimiento profesional.
La Sala de lo Social, en sentencia de 10 de febrero de 2026, desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mutualia contra la resolución que reconocía el origen profesional del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora. El fallo refuerza la interpretación finalista del accidente in itinere en el ámbito del RETA y rechaza exigir una prueba documental agravada para acreditar el siniestro.
La caída se produjo al salir de casa para acudir al negocio
La trabajadora, dedicada al comercio al por menor y titular de una zapatería en Munguía, sufrió una caída el 24 de julio de 2023 sobre las 09:15 horas en Bilbao, concretamente en la rampa de acceso al garaje donde aparcaba su vehículo, en las inmediaciones de su domicilio.
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