El banco no puede eludir su responsabilidad frente al cliente amparándose en que la abusividad de la cláusula tuvo cobertura mediática
Un tribunal califica de “prueba diabólica” pedir al consumidor que acredite que no vio las noticias
(Imagen: E&J)
El banco no puede eludir su responsabilidad frente al cliente amparándose en que la abusividad de la cláusula tuvo cobertura mediática
Un tribunal califica de “prueba diabólica” pedir al consumidor que acredite que no vio las noticias
(Imagen: E&J)
Aunque el papel de los medios de comunicación es fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión pública, las entidades bancarias no pueden ampararse en las noticias o cobertura informativa que los medios hacen sobre las cláusulas abusivas para que, en el marco de sus relaciones contractuales con los clientes éstos puedan conocer la abusividad de las cláusulas impuestas por el banco.
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Instancia de Cambados en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que declara nula por abusiva una cláusula de gastos impuesta por BBVA a un cliente en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Y como consecuencia de la declaración de nulidad, la entidad bancaria ha sido condenada a pagar 1.532 euros al cliente, cantidad correspondiente al 50% de gastos de notaría y 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago.
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