El heredero es quien debe asumir los gastos del funeral
Los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión y si otro familiar los anticipa, el heredero universal debe reintegrarle dicho dinero
(Imagen: E&J)
El heredero es quien debe asumir los gastos del funeral
Los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión y si otro familiar los anticipa, el heredero universal debe reintegrarle dicho dinero
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La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado que los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión, por lo que es el heredero quien debe asumir esos gastos, ya que es quien sucede en la posición patrimonial de la causante y asume el pasivo hereditario, quedando obligado al pago de las deudas y cargas hereditarias.
Y, en el supuesto de que otro familiar anticipe el dinero para pagar los gastos del funeral, el heredero universal deberá reintegrarle dicho dinero.
Con este pronunciamiento judicial la Audiencia Provincial murciana condena a un heredero a reintegrar a una prima suya más de 4.000 euros que ésta gastó en el entierro de su tía común. Pues, aunque la fallecida dejó varios legados a su sobrina, el resto de los bienes de la causante fue atribuido a un sobrino como heredero universal, quien ahora deberá asumir los gastos del funeral.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la causante dispuso en su testamento un legado a favor de sus sobrinas (derechos sobre una vivienda), mientras que en el rematante de sus bienes, instituye a su sobrino como heredero de todos sus bienes.
Sin embargo, fue una de las sobrinas —la ahora demandante— la que tras fallecer la causante pagó los gastos funerarios por valor de 4.093 euros.
La mujer demandó a su primo, sobrino de la causante y heredero universal de ésta, reclamándole la cantidad correspondiente a los gastos funerarios.
La justicia, por su parte, ha dado la razón a la demandante y ha condenado al demandado a que abone a la actora los 4.093 euros que asumió de costes funerarios. Primero fu el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia el que, estimando la demanda, condenó al heredero a pagar dicha cantidad, y recientemente la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado dicha sentencia.
Pues, los gastos funerarios constituyen cargas de la herencia y, por ello, quedan comprendidos en el ámbito del artículo 1003 del Código Civil (CC), que proyecta la responsabilidad del heredero respecto de cargas, deudas y legados.
“Las cargas hereditarias son las que se originan a consecuencia del fallecimiento y de la propia sucesión, y que la responsabilidad del heredero respecto de ellas es ilimitada, en términos análogos a la responsabilidad por las deudas del causante. Desde ese encuadre (…) corresponde a la herencia —y, por extensión, a quienes ostentan la condición de herederos— atender este tipo de desembolsos”, señala la sentencia.

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Los gastos funerarios constituyen carga de la herencia
La Audiencia Provincial de Murcia confirma que los gastos funerarios constituyen carga de la herencia, por lo que existiendo heredero testamentario le corresponde a éste su pago o, en su caso, el reintegro a quien los anticipó.
Pues, en el presente caso, el demandando consta como heredero universal de todos los bienes de la causante, mientras que a la demandante se le dispuso un legado, unos derecho sobre una vivienda. Por lo que esa configuración testamentaria determina que, conforme al régimen sucesorio común, “el heredero es quien sucede en la posición patrimonial del causante y asume el pasivo hereditario, sin que los legatarios queden llamados, por regla general, al pago de deudas y cargas fuera de los supuestos legalmente previstos”.

