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Jurisprudencia

El parking que la empresa tiene para recoger y dejar vehículos tiene la condición de lugar de trabajo, aunque la sede se encuentre en otra provincia

El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona reconoce esa condición a las áreas en las que los empleados deben permanecer o a acceder en razón de su trabajo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El parking que la empresa tiene para recoger y dejar vehículos tiene la condición de lugar de trabajo, aunque la sede se encuentre en otra provincia

El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona reconoce esa condición a las áreas en las que los empleados deben permanecer o a acceder en razón de su trabajo

(Imagen: E&J)



El parking que una empresa tiene en una provincia distinta a donde se encuentra su centro de trabajo puede configurarse como un lugar laboral de la mercantil, ya que los trabajadores acceden y permanecen a esa área por razón de su trabajo.

Así ha fallado la Justicia en un caso en el que un camionero solicitaba que se reconociera como lugar de trabajo el parking que la empresa tenía en Sabadell y al que acudía a recoger y devolver el camión que conducía en el ejercicio de su profesión, a pesar de que la sede social de la empleadora se encontraba en Elche.



Con este fallo, dictado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se reconoce que aunque el parking se encuentre lejos de la sede social de la empresa, ha de entenderse como lugar de prestación de servicios, ya que es donde comienza y finaliza la ruta del trabajador.

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