El permiso de ausentarse al trabajo para acudir a exámenes es de carácter retribuido
Los normas convencionales no pueden privar de tal carácter a los permisos a los que se refiere el artículo 23.1. a) del Estatuto de los Trabajadores
(Imagen: E&J)
El permiso de ausentarse al trabajo para acudir a exámenes es de carácter retribuido
Los normas convencionales no pueden privar de tal carácter a los permisos a los que se refiere el artículo 23.1. a) del Estatuto de los Trabajadores
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional ha dictaminado que el permiso para acudir a exámenes, regulado en el artículo 23.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, debe ser retribuido, sin que el convenio colectivo al que esté sujeto la relación laboral entre empresas y personas trabajadoras puede privarle de tal carácter.
Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que UGT FICA —Federación de Industria, Construcción y Agro del sindicato Unión General de Trabajadores— presentara una demanda sobre conflicto colectivo contra el Grupo Acciona Energía en la que solicitaba que se dictase sentencia declarando el derecho de las personas trabajadoras de las empresas que constituyen el citado Grupo a que el permiso para acudir a exámenes oficiales era retribuido.
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