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Jurisprudencia

El plazo de 10 días para comunicar la readmisión tras despido improcedente empieza a contar desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

Se considera readmisión irregular cuando la empresa readmite a la persona trabajadora una vez transcurrido el plazo desde la notificación de la sentencia

(Imagen: E&J)


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El plazo de 10 días para comunicar la readmisión tras despido improcedente empieza a contar desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

Se considera readmisión irregular cuando la empresa readmite a la persona trabajadora una vez transcurrido el plazo desde la notificación de la sentencia

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que unifica doctrina sobre en qué fecha comienza a computarse el plazo de 10 días para que el empresario comunique al trabajador la fecha de readmisión.

El artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el plazo de readmisión debe hacerse en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia. “Este plazo es único y contiene el previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, de manera que si el empresario no lleva a cabo la opción en el plazo de cinco días se entiende que opta por la readmisión, pero a la vez, comienza a correr desde el principio el plazo de 10 días previsto en el artículo 278 LRJS, pues éste precepto es aplicable a todos los casos en que la readmisión haya de producirse, bien por opción expresa, bien táctica”, señala el Alto Tribunal.

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De tal manera que, si la comunicación de readmisión se produce después del citado plazo de 10 días, se produzca o no la reincorporación de la persona trabajadora, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea y, en consecuencia, esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular por cuanto no se ha llevado a cabo con los requisitos legalmente previstos para ello.

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(Imagen: E&J)

El cómputo del plazo de 10 días debe realizarse tomando como ‘dies a quo’ el de la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

Este fallo judicial llega a raíz de que un juzgado de lo Social considerase que, tras haber declarado improcedente un despido, la empresa empleadora efectuó la comunicación de readmisión al trabajador fuera de plazo, por lo que la misma debía ser calificada de irregular. En consecuencia, el juzgado acordó declarar extinguida la relación laboral y condenador a la mercantil a abonar al empleado la cantidad de 51.795 euros en concepto de indemnización por despido (indemnización sustitutoria de la readmisión) y 734 euros en concepto de salario.

La decisión del juzgado fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al entender el mismo que el plazo de 10 días que tiene la empleadora para notificar a la persona trabajadora la fecha de su readmisión debía computarse —en un supuesto en el que se anuncia recurso de suplicación, el cual sufre a su vez incidencias en su tramitación y que finaliza mediante inadmisión del recurso por el juzgado— desde el momento de la firmeza de la resolución  que haya declarado la inadmisión, y no desde la fecha de la sentencia porque en aquel momento la misma no era firma y, por ende, no podía procederse a su ejecución definitiva.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte el criterio alcanzado por el Tribunal Superior de Justicia y considera que el plazo de 10 días para comunicar la readmisión tras despido improcedente empieza a contar desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque la misma aún no sea firme.

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