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Jurisprudencia

El plazo de 10 días para comunicar la readmisión tras despido improcedente empieza a contar desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

Se considera readmisión irregular cuando la empresa readmite a la persona trabajadora una vez transcurrido el plazo desde la notificación de la sentencia

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El plazo de 10 días para comunicar la readmisión tras despido improcedente empieza a contar desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

Se considera readmisión irregular cuando la empresa readmite a la persona trabajadora una vez transcurrido el plazo desde la notificación de la sentencia

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que unifica doctrina sobre en qué fecha comienza a computarse el plazo de 10 días para que el empresario comunique al trabajador la fecha de readmisión.

El artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el plazo de readmisión debe hacerse en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia. “Este plazo es único y contiene el previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, de manera que si el empresario no lleva a cabo la opción en el plazo de cinco días se entiende que opta por la readmisión, pero a la vez, comienza a correr desde el principio el plazo de 10 días previsto en el artículo 278 LRJS, pues éste precepto es aplicable a todos los casos en que la readmisión haya de producirse, bien por opción expresa, bien táctica”, señala el Alto Tribunal.

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