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Jurisprudencia

El prestatario no es consumidor si destina 2/3 del préstamo a su actividad comercial

El Supremo le da la razón a CaixaBank y considera que los prestatarios no son consumidores ya que el destino comercial del préstamo no es marginal o insignificante

(Foto: CaixaBank)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El prestatario no es consumidor si destina 2/3 del préstamo a su actividad comercial

El Supremo le da la razón a CaixaBank y considera que los prestatarios no son consumidores ya que el destino comercial del préstamo no es marginal o insignificante

(Foto: CaixaBank)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 18 de enero de 2022 que, en los contratos mixtos o con doble finalidad (profesional y particular), el prestatario no podrá tener la cualidad de consumidor si la finalidad empresarial del préstamo es predominante en el contexto de la operación.

Así, como un tercio del préstamo se destinó a la cancelación de un préstamo previo sobre una vivienda y los dos tercios restantes a la adquisición de un local comercial y una plaza de garaje anexa, los contratantes no pueden ser considerados como consumidores ya que el destino comercial no es marginal en comparación con el destino privado.



Ponemos en contexto

En octubre de 2006, dos prestatarios -personas físicas- suscribieron con CaixaBank un contrato de préstamo hipotecario por importe de 370.000 euros a interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad de dicho interés (cláusula suelo) del 4%.

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