El requisito de audiencia previa no puede entender cumplido con enviar un email al correo personal del trabajador
El TSJ del País Vasco dictamina que no cabe considerar cumplido el trámite de audiencia previa por “la mera remisión de un correo electrónico al trabajador”
(Imagen: E&J)
El requisito de audiencia previa no puede entender cumplido con enviar un email al correo personal del trabajador
El TSJ del País Vasco dictamina que no cabe considerar cumplido el trámite de audiencia previa por “la mera remisión de un correo electrónico al trabajador”
(Imagen: E&J)
Aunque el trámite de audiencia previa que exige el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT no contempla formalidad concreta alguna, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que la apertura de dicho trámite, como mínimo, debe llegar “de manera fehaciente a conocimiento del trabajador”. Por lo que no puede entenderse cumplida la finalidad de la norma ni colmado el requisito con el hecho de que la empresa envíe un correo electrónico al trabajador.
Y, como consecuencia de la falta del trámite de audiencia previa por parte de la empleadora al trabajador despedido por causas disciplinarias, el despido debe declararse improcedente.
Este pronunciamiento (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega como consecuencia de que Burger King ejecutara un despido por causas disciplinarias contra una trabajadora que se ausentó injustificadamente en varias ocasiones. La empresa envió un email a la empleada a la dirección de correo electrónico personal que al inicio de la relación laboral ésta le facilitó a los efectos de facilitar las comunicaciones, solicitando que justificara su ausencia al puesto de trabajo. Sin embargo, la trabajadora no contestó a dicho correo electrónico.
Ante la ausencia de respuesta por parte de la empleada al correo electrónico enviado por la empleadora, la dirección de Burger King entregó una semana más tarde una carta a la trabajadora comunicándole su despido disciplinario, alegando como causa de la extinción de trabajo la ausencia injustificada hasta en cinco ocasiones en el último mes.
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Un juzgado de San Sebastian avaló la decisión de Burger King y declaró que el despido era procedente al entender que el correo electrónico era un medio de comunicación usual en el mundo actual y además era un medio apto para las comunicaciones entre el empresario y el trabajador, por lo que la empleada tuvo la posibilidad de alegar las razones de su ausencia a su puesto de trabajo, sin embargo, no lo hizo.
No obstante, la sentencia del juzgado ha sido revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, al considerar que Burger King no cumplió la obligación laboral de ofrecer el trámite de audiencia previa a la trabajadora antes de su despido, a pesar de estar la empresa obligada a ello por cuanto el despido litigioso se produjo en enero de 2025, es decir, después de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024.
Y, pese a estar obligada la empleadora a ofrecer el trámite de audiencia previa a la trabajadora, tal y como exige el artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT, la empresa no cumplió con dicha obligación laboral, ya que a juicio del TSJ del País Vasco no cabe considerar cumplido el trámite de audiencia previa por “la mera remisión de un correo electrónico al trabajador”.
Es decir, en el presente caso no ha resultado acreditado que la trabajadora tuviera la posibilidad de exponer sus argumentos, ni que tuviera ocasión de defenderse y ser oída antes del despido, por lo que la finalidad del trámite de audiencia no fue cumplida. Igualmente, tampoco ha resultado probado que la empleada recibiera el correo electrónico que le remitió la empresa.
“No existe constancia fidedigna alguna de la recepción del correo electrónico. Hay que tener presente que el trámite de audiencia previa es un acto recepticio, de manera que la empleadora debe asegurarse de que el trabajador tiene conocimiento de la posibilidad que la empresa le brinda de ejercer su derecho de defensa y alegaciones. Solo en el caso de que conste de manera fehaciente dicho ofrecimiento podría llegarse a colegir que el trabajador ha declinado voluntariamente el ejercicio de su derecho defensa, teniéndose entonces por colmado el trámite de audiencia”, señala el TSJ del País Vasco.

(Imagen: E&J)
En esta línea, la Sala de lo Social continúa explicando que aún en el supuesto de que se acreditara que la trabajadora recibió el correo electrónico, tampoco sería posible afirmar “de manera fidedigna” que lo llegara a leer. Y ello por cuanto la comunicación fue remitida a un correo electrónico particular de la actora, no a un correo corporativo o empresarial, “por lo que cabe la posibilidad de que dicho correo pase desapercibido entre los múltiples correos particulares del trabajador”.
En consecuencia, como con el envío de un correo electrónico no debe entenderse cumplida la finalidad de la norma ni colmado el requisito de audiencia previa, el despido debe declarase improcedente.

