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Jurisprudencia

El Supremo falla contra Zara y reconoce que los trabajadores en baja médica tienen derecho al bonus colectivo

Estar “de baja” ya no será impedimento para el cobro de la retribución variable por objetivos

Carlos Cómitre Couto

Abogado, administrador concursal y mediador concursal




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El Supremo falla contra Zara y reconoce que los trabajadores en baja médica tienen derecho al bonus colectivo

Estar “de baja” ya no será impedimento para el cobro de la retribución variable por objetivos

El Tribunal Supremo aclara un aspecto clave del régimen retributivo: el derecho a percibir salario variable durante una situación de incapacidad temporal (IT), cuando dicho salario depende del cumplimiento de objetivos colectivos del centro de trabajo.

La sentencia, que ha estimado el recurso de casación interpuesto por el despacho malagueño Ley 57 Abogados frente a Zara, reconoce el derecho de una trabajadora de la multinacional a cobrar el bonus anual por objetivos colectivos correspondiente al ejercicio en el que estuvo de baja médica. La empleada prestaba servicios en una tienda de Zara cuya plantilla alcanzó los objetivos marcados para generar el incentivo anual. Sin embargo, la empresa excluyó a la trabajadora del pago, alegando su baja médica como causa impeditiva para el devengo del complemento.



Aunque el juzgado de instancia dio inicialmente la razón a la trabajadora, el Tribunal Superior de Justicia modificó el fallo y aceptó la postura de la empresa. El caso llegó al Tribunal Supremo, que ha corregido el criterio y ha declarado que la situación de IT no puede justificar la exclusión automática del salario variable, si no existe una cláusula expresa, clara y objetiva que lo establezca.



El fallo individual se convierte en una resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’) con proyección general aplicable a toda retribución variable por objetivos grupales, pues la resolución subraya que el complemento salarial discutido no estaba vinculado al rendimiento individual, sino a la consecución de resultados globales del centro.

En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sienta como doctrina que el trabajador o trabajadora no puede ser penalizado/a por estar de baja médica cuando el colectivo ha generado el derecho al incentivo.

(Imagen: E&J)

El Supremo recuerda que el derecho a la retribución no desaparece por causas médicas, y que cualquier limitación debe tener respaldo normativo, convencional o contractual, además de superar un juicio de proporcionalidad.

El fallo tiene especial relevancia en sectores como los seguros, el comercio, la distribución o la hostelería, donde los sistemas de retribución variable colectiva son habituales y las bajas médicas pueden suponer —en la práctica— una pérdida de ingresos no justificada. El criterio fijado refuerza el principio de igualdad y evita interpretaciones empresariales que vacíen de contenido derechos salariales consolidados.

Se trata, en definitiva, una aportación doctrinal relevante para delimitar con precisión los efectos jurídicos de la IT sobre la retribución variable, especialmente cuando esta se fundamenta en parámetros colectivos y no en la prestación efectiva del servicio individual que ha sido fruto de un esfuerzo procesal constante, apoyado en el estudio riguroso del marco normativo y de la jurisprudencia más reciente sobre retribución variable, principio de igualdad y proporcionalidad en la gestión del salario.

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