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Jurisprudencia

Pablo Echenique no tendrá problemas legales por el tweet sobre Pablo Hasel

No se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje de Pablo Echenique con los graves altercados y disturbios

(Foto: Unidas Podemos

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Jurisprudencia

Pablo Echenique no tendrá problemas legales por el tweet sobre Pablo Hasel

No se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje de Pablo Echenique con los graves altercados y disturbios

(Foto: Unidas Podemos



La Sala de lo Penal ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de una querella y varias denuncias interpuestas contra el diputado Pablo Echenique por un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de Twiter de un mensaje, tras las concentraciones que se produjeron en distintas ciudades de España por la entrada en prisión de Pablo Hasel.

Auto inadmisión querella y denuncias contra Echenique



El mensaje, que fue publicado el 17 de febrero de 2021, decía lo siguiente: “Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia”.

Pablo Hasel declarando en su juicio (Foto: Twitter)



La Sala explica que la querella de Vox y las denuncias de la Confederación Española de Policía, de una particular, del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias y del Partido Político POR TODOS (PT), acumuladas a la anterior, han de ser inadmitidas a trámite “al no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos al querellado aforado ante esta Sala”.



En su auto, afirma que no se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje de Pablo Echenique con los graves altercados y disturbios que, como se admite, se iniciaron con anterioridad a la publicación del mismo, ni del pretendido incremento de los asistentes a estas convocatorias.

Este delito, explica la Sala, como subraya la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, no justifica “la sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos”.

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