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Jurisprudencia

El Supremo no perdona el error de una abogada que presentó un escrito en el tribunal equivocado

La jurista presentó el escrito de personación ante el TSJ de Madrid, cuando debía hacerlo en el TS

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Supremo no perdona el error de una abogada que presentó un escrito en el tribunal equivocado

La jurista presentó el escrito de personación ante el TSJ de Madrid, cuando debía hacerlo en el TS

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una abogada que presentó un escrito de personación vía Lexnet ante el órgano judicial equivocado.

El auto, de 16 de marzo de 2023, achaca a la jurista que “no se preocupó de constatar el rechazo o no de su envío vía Lexnet”.



El caso

El 5 de abril de 2022, por diligencia de ordenación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por la representación del trabajador, y acordó emplazar a las demás partes del recurso por término de 10 días ante la Sala Cuarta del TS.

Dos días después, el 7 de abril, el TSJ de Madrid envió dicho escrito a la abogada de la empresa, siendo abierta en destino el 12 de abril.



El 25 de abril, aún en plazo, la jurista remitió vía Lexnet el escrito de personación al TSJ de Madrid. Sin embargo, al día siguiente, el Tribunal rechazó tal envío.



Página principal de Lexnet. (Foto: Lexnet)

Finalmente, el 10 de mayo, la abogada presentó el escrito de personación ante el TS. No obstante, por diligencia de ordenación, el Alto Tribunal acordó tener por personada a la letrada en nombre y representación de la empresa recurrida, exclusivamente a efectos de notificaciones por estar presentado el escrito de personación fuera de plazo.

La jurista presentó sin éxito un recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación.

No suficiente con ello, la mujer formuló un recurso directo de revisión contra la anterior decisión.

El Supremo aprecia “falta de diligencia” de la abogada

La letrada alegó que el órgano judicial no le avisó de su error mediante correo electrónico. En cambio, frente a tal argumento, la Sala Cuarta recuerda que “el envío de un correo electrónico por el órgano judicial a la parte no es preceptivo, y su omisión no afecta en absoluto a la validez del rechazo efectuado por el sistema Lexnet”.

Por otro lado, el Alto Tribunal destaca que compete al profesional usuario de Lexnet verificar mediante el oportuno acceso a su buzón la correcta tramitación de sus presentaciones.

En el caso de autos, “no estamos ante un error susceptible de subsanación en la medida en que se trata de la presentación de un escrito ante un órgano jurisdiccional erróneo”. La Sala de lo Social, además de que no debe requerir tal subsanación, “nunca podría haberlo efectuado porque desconoce el rechazo del envío”, puntualiza.

«El envío de un correo electrónico por el órgano judicial a la parte no es preceptivo»

La letrada actuante “no se preocupó de constatar el rechazo o no de su envío vía Lexnet, y no presentó en plazo ante esta Sala Cuarta el escrito de personación”. Además, según el reciente auto, no se ha acreditado ninguna circunstancia excepcional que motivara a cometer tal error.

Tras ello, el Alto Tribunal constata la falta de cuidado de la jurista. “Es claro que no cabe tener por presentado en tiempo y forma el escrito de personación de la empresa aquí recurrente pues, además de que el error padecido no era en sí mismo subsanable, se aprecia falta de diligencia de la profesional actuante al no atender el buzón de rechazos (igual que atiende el buzón de notificaciones), y actuar en consecuencia; siendo este un error solo imputable a la parte, pues únicamente de ella depende la apertura de dicho buzón”, añade.

Así pues, el TS termina desestimando el recurso planteado y confirmando la decisión del letrado de la Administración de Justicia de la Sala Cuarta.

3 Comentarios
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Anonymous
1 año atrás

Dado el caŕacter supletorio de la LEC, esta decisión del TS es contraria a sus arts 62 y 231, conforme a los cuales no sólo el TSJ debió dictar un auto de inadmisión que daría lugar a que en los siguientes 5 días la Letrada pudiera personarse ante el TS, sino que en todo caso el defecto era completamente subsanable.
Lo sangrante es que el TS, una vez más, resuelve de forma contraria a como resolvió en un supuesto similar, Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ST 544/2020, de 20 de octubre (Rec. 1747/2018). Prefiero pensar que lo hizo por olvido.

Nombre
Javier Álvarez
Anonymous
1 año atrás

La inadmissió és desproprcionada i un disbarat. Era perfectament subsanable. Esperem que el TC en ampara ho rectifiqui.

Nombre
Ramon P.
Anonymous
11 meses atrás

LA INTERDICION ENTRE ADMINISTRACIONES NO ESTA CONCEDIDA LA POTESTAD SANCIONADORA ESTA SOLO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL PENADO

Nombre
Антонио Саламанка Гарсия

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