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Noticias Jurídicas

El Supremo falla en contra de la abogada que presentó un escrito por correo electrónico

La jurista “ha obviado total y absolutamente las previsiones legales sobre la forma de presentación de escritos procesales de obligado cumplimiento para los profesionales jurídicos”

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Noticias Jurídicas

El Supremo falla en contra de la abogada que presentó un escrito por correo electrónico

La jurista “ha obviado total y absolutamente las previsiones legales sobre la forma de presentación de escritos procesales de obligado cumplimiento para los profesionales jurídicos”

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso formulado por una abogada que presentó un escrito de personación ante el Alto Tribunal por correo electrónico.

El auto, de 30 de enero de 2023, destaca que la recurrente no ha acreditado ninguna razón que justificara el uso alternativo del correo electrónico ni la existencia de algún intento fallido de envío a través de Lexnet.



El caso

El plazo para la presentación del escrito de personación en el recurso de casación para la unificación de doctrina finalizaba el 25 de febrero de 2022.

El 23 de febrero, la abogada del trabajador remitió un correo electrónico a la Sala Cuarta del TS al que se adjuntaba el escrito de personación en el recurso de casación para la unificación de doctrina solicitando su tramitación.



El Alto Tribunal respondió al correo electrónico por la misma vía el 25 de febrero a las 10:25 horas, facilitando los datos del repetido recurso.



«La Sala apreció que el mencionado escrito de personación se presentó fuera de plazo». (Foto: Archivo)

Finalmente, el escrito de personación se presentó ante el TS, a través del sistema Lexnet, el 17 de marzo de 2022.

Consecuencia de lo anterior, la Sala de lo Social terminó acordando tener por personada a la abogada, en nombre y representación de su cliente, exclusivamente a efecto de notificaciones, ya que apreció que el mencionado escrito de personación se presentó fuera de plazo.

Según la recurrente, la decisión de cerrar la posibilidad de personación en este recurso resulta desproporcionada

No conforme con ello, la jurista interpuso un recurso directo de revisión frente al Decreto que estimaba que el escrito de personación se presentó fuera de plazo en el Registro General. En su recurso, la parte alegó que, en todo momento, había mostrado una actuación diligente. A su juicio, si en algún momento había resultado defectuosa, esta conducta vino inducida por el contenido del correo electrónico que recibió del TS, que le llevó a pensar que había cumplimentado con éxito el trámite de personación.

Tribunal Supremo: “El escrito de personación no llegó al órgano judicial en plazo vía Lexnet”

La Sala de lo Social del TS ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por la letrada y tilda de “inadmisible” la intención de la jurista de hacer valer a efectos de la presentación del escrito de personación, el correo electrónico remitido a este Tribunal.

“El recurrente ha obviado total y absolutamente las previsiones legales sobre la forma de presentación de escritos procesales de obligado cumplimiento para los profesionales jurídicos: el sistema Lexnet”, alerta el reciente auto.

Según el Alto Tribunal, la recurrente pretende que la Sala dé por bueno el mecanismo que ha tenido a bien utilizar, el correo electrónico, “sin acreditar ninguna razón que lo justificara”, añade. “Esto es, a diferencia de lo que acontece en otros muchos supuestos resueltos por este Tribunal, aquí no hay ningún intento fallido de envío a través de Lexnet que avale el uso de un medio alternativo, sino una elusión de aquel sistema en el plazo del que disponía la parte, y una presentación en forma habiendo transcurrido el plazo legal”, explica.

En definitiva, la norma exige la presentación en plazo y en el modo señalado para ello, y, en el caso de autos, “el escrito de personación no llegó al órgano judicial en plazo vía Lexnet”, reitera la Sala Cuarta.

Además, como es sabido, los plazos son improrrogables y únicamente podrán interrumpirse por fuerza mayor. Sin embargo, esta circunstancia, en opinión de la Sala de lo Social, “no concurre en el presente caso, en el que solo a la parte es atribuible la presentación equivocada del escrito de personación ante este TS como anexo a un correo electrónico, y la posterior presentación fuera de plazo a través de Lexnet”.

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