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Legislación

El plazo para comunicar el cese de actividad laboral ha sido ampliado a 6 días

La medida administrativa ha sido introducida por el Real Decreto 643/2026, vigente desde el 1 de agosto

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

El plazo para comunicar el cese de actividad laboral ha sido ampliado a 6 días

La medida administrativa ha sido introducida por el Real Decreto 643/2026, vigente desde el 1 de agosto

(Imagen: E&J)

Desde el pasado 1 de agosto, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 643/2026, el plazo para comunicar el cese de la actividad laboral de las personas trabajadoras ha sido ampliado hasta un máximo de 6 días naturales desde el cese de la actividad o la modificación.

La modificación de este plazo, que pasa así de tres a seis días, es una de las medidas más relevantes en la gestión administrativa de la Seguridad Social que introduce el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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La ampliación del plazo para comunicar el cese de la actividad laboral de trabajadores ofrece un margen más amplio a los profesionales y asesorías con el fin de evitar la comisión de errores y retrasos en la comunicación de bajas.

(Imagen: E&J)

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Esta modificación no afecta al plazo relativo a las comunicaciones de las altas en la Seguridad Social, el cual se mantiene como hasta ahora: con carácter previo al inicio de la actividad laboral y pudiendo tramitarse con una antelación de hasta un máximo de 60 días naturales antes de empezar a trabajar.

El Real Decreto también incorpora una obligación nueva para las empresas, las cuales a partir de ahora deberán comunicar el código ocupacional laboral de cada persona trabajadora según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, para lo que dispondrán de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma.

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