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Jurisprudencia

El Supremo obliga a la Administración a facilitar a Fundación Civio el código fuente de la aplicación del bono social eléctrico

Consagra que el derecho de acceso a información pública es un derecho constitucional ejercitable por esa entidad

El magistrado Juan Pablo Quintana, de la Sala Tercera del Supremo, es ponente de una sentencia que consagra el derecho de acceso a información pública como constitucional. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo obliga a la Administración a facilitar a Fundación Civio el código fuente de la aplicación del bono social eléctrico

Consagra que el derecho de acceso a información pública es un derecho constitucional ejercitable por esa entidad

El magistrado Juan Pablo Quintana, de la Sala Tercera del Supremo, es ponente de una sentencia que consagra el derecho de acceso a información pública como constitucional. (Imagen: Poder Judicial)

La Sección Tercera  de la Sala  Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la  sentencia 1119/2025 —de la que ha sido ponente el magistrado Juan Pablo Quintana, con la colaboración de los magistrados José Manuel Bandrés, (presidente), Eduardo Calvo, José Luis Gil y Berta María Santillán— que condena a la Administración a proporcionar a la Fundación Ciudadana Civio el acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO, desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica para que las empresas comercializadoras de energía eléctrica puedan comprobar si los solicitantes del bono social cumplen con los requisitos legales para tener la consideración de consumidor vulnerable.

El bono social eléctrico es una de las principales herramientas del Gobierno para proteger del encarecimiento de la energía a los consumidores vulnerables, aquellos que cumplen ciertos requisitos de renta (normalmente hasta 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ajustado por el número de miembros del hogar). También las familias numerosas, las que perciban la pensión mínima, o reciban el Ingreso Mínimo Vital, así como en casos de discapacidad, dependencia o monoparentalidad con menores.

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