El TS adopta la interpretación favorable al reo en acumulación de penas
El TS adopta la interpretación favorable al reo en acumulación de penas
En aplicación del artículo 76 del Código Penal junto con el artículo 25 de la Constitución Española (artículo 25) «habría que rechazar cualquier acumulación cuyo resultado fuera menos favorable que otra posible».
Este artículo, el 76 del CP, fue modificado en 2015 pero no obstante, la doctrina del Tribunal Supremo ha adoptado un criterio favorable al reo siempre que se cumplan los artículos 76 CP y 988 de la LECrim. En ellas, se habla de la conexión «temporal» de estas, recordando la Sala en doctrina anterior que «no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación».
Sólo se deben excluir de esta acumulación los hechos posteriores a la sentencia que determine la acumulación y los hechos ya sentenciados al iniciarse el perídood e acumulacoón contemplado.
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