El TSJ de Cataluña se pronuncia sobre las dietas cuando hay reducción de jornada
La empresa no puede vincular el abono de las dietas a la coincidencia con los tramos horarios del régimen de turnos ni apoyarse en acuerdos pasados
(Imagen: E&J)
El TSJ de Cataluña se pronuncia sobre las dietas cuando hay reducción de jornada
La empresa no puede vincular el abono de las dietas a la coincidencia con los tramos horarios del régimen de turnos ni apoyarse en acuerdos pasados
(Imagen: E&J)
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de noviembre de 2025, vuelve a situar en el centro del debate jurídico la protección de los derechos de conciliación y su estrecha conexión con la no discriminación por razones familiares.
El caso, que enfrenta a un trabajador con la empresa South Europe Ground Services (subrogada de Iberia), se inserta en un conflicto que ha generado abundante litigiosidad en los últimos años: el cese en el abono de dietas cuando un trabajador pasa de un régimen de turnos a un turno fijo por reducción de jornada por guarda legal.
La resolución ofrece un análisis exhaustivo del concepto de condición más beneficiosa colectiva, del alcance constitucional de los derechos de conciliación y del estándar probatorio exigido en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales. Además, confirma la línea jurisprudencial consolidada tanto por el propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña como por el Tribunal Supremo.
En este sentido, el trabajador venía percibiendo las dietas previstas en el artículo 127 del XXII Convenio Colectivo de Iberia mientras prestaba servicios a turnos. Empero, tras solicitar en septiembre de 2022 la reducción de su jornada por guarda de hijo menor, la empresa dejó de abonar estas dietas a partir de febrero de 2023, limitándose únicamente a retribuirlas en los escasos supuestos en que la prestación de servicios coincidía con los tramos horarios convencionales.
Este cambio unilateral motivó la presentación de una demanda de tutela por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razones familiares (artículo 14 CE), vinculada de manera directa al ejercicio legítimo del derecho a la reducción de jornada previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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El TSJ señaló que existe una reiterada doctrina que reconoce la existencia de una condición más beneficiosa de carácter colectivo respecto al abono de dietas a quienes, por ejercicio de derechos de conciliación, pasan de turnos a jornada fija. No se trata de un beneficio individual, sino de una práctica empresarial consolidada antes de 2007 y aplicable a toda la plantilla, cuya supresión unilateral ha sido declarada reiteradamente ilícita.
Este es el aspecto central de la resolución: la empresa no puede vincular el abono de las dietas a la coincidencia con los tramos horarios del régimen de turnos ni apoyarse en acuerdos pasados (como el Acuerdo 1/1998). La práctica mantenida durante años había generado una condición más beneficiosa que se integra en el contrato y obliga a su mantenimiento en proporción a la reducción de jornada.
Así pues, la Sala aplica la doctrina consolidada en materia de discriminación indirecta por razones familiares: cuando un trabajador demuestra una correlación temporal entre el ejercicio de un derecho de conciliación y la pérdida de un concepto retributivo, se genera un indicio suficiente de vulneración del derecho fundamental. Corresponde entonces a la empresa acreditar que la medida responde a criterios objetivos y razonables, no relacionados con ese ejercicio.
En esta suerte de autos, el argumento empresarial —la no coincidencia con los tramos horarios— no supera el estándar exigido. Al no aportar una justificación objetiva y ajena al ejercicio del derecho de reducción de jornada, la Sala concluye que esa conducta constituye vulneración del artículo 14 CE.
Por su parte, el Tribunal confirmó de manera adicional la indemnización de 10.000 euros reconocida al trabajador en la instancia, al entender que existía una persistencia de la empresa en mantener conductas contrarias a pronunciamientos judiciales firmes. La finalidad preventiva de estas indemnizaciones exige valorar la intensidad, reiteración y contexto de la conducta empresarial, más aún en un ámbito donde los derechos fundamentales y los de conciliación tienen un marcado componente constitucional.
Por ende, el TSJ de Cataluña desestima íntegramente el recurso de suplicación de la empresa, confirma la sentencia de instancia, mantiene la indemnización por daños morales y reconoce el derecho del trabajador a percibir las dietas en proporción a su jornada reducida.




