Connect with us
Jurisprudencia

El TSJ valenciano valida un acuerdo que implica que un trabajador de Mercadona pase a ganar menos del 50% de su sueldo

El empleado propuso a la empresa seguir prestando servicios en una categoría inferior y cobrando menos en vez de ser despedido

(Imagen: Mercadona)


Jurisprudencia

El TSJ valenciano valida un acuerdo que implica que un trabajador de Mercadona pase a ganar menos del 50% de su sueldo

El empleado propuso a la empresa seguir prestando servicios en una categoría inferior y cobrando menos en vez de ser despedido

(Imagen: Mercadona)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, en concreto la Sala de lo Social (sentencia n.º 1726/2025, de 10 de junio) confirma la validez de un acuerdo alcanzado entre un trabajador de Mercadona y la empresa. En dicho acuerdo se estableció que el empleado aceptaba un descenso de categoría y salario para evitar un despido disciplinario.

El caso se originó tras un grave incidente de seguridad alimentaria relacionado con un producto. El trabajador no retiró un producto sin gluten contaminado y además no informó según los protocolos establecidos a la Dirección General.

Global IA

El empleado, que ocupaba un puesto directivo, no actuó conforme a los protocolos de calidad y dio información errónea a sus superiores. Ante la palmaría ruptura de confianza, la empresa planteó su despido pero fue el propio empleado quien propuso conservar el puesto de trabajo aceptando una democión (descenso en la categoría o nivel laboral de una persona, comportando un puesto de trabajo de menor salario y categoría).

MFL ITTI

El acuerdo, al que se llegó el 8 de marzo de 2023, reducía su posición en Mercadona, pasando de la categoría profesional ‘Gerente C’ a ‘Gerente A’, y aceptaba una bajada progresiva de su retribución, pasando de cobrar 57.000 euros brutos anuales a 24.000 euros brutos anuales.

Pese a haber alcanzado dicho acuerdo, posteriormente el trabajador alegó haber sido engañado, reclamando la nulidad del pacto y la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 de Elche (Alicante) como el TSJ de la Comunidad Valenciana han rechazado la versión del empleado.

La Sala recuerda que no se acreditaron coacción ni engaño: el documento reflejaba de manera clara las condiciones pactadas y fue el propio trabajador quien lo propuso para evitar el despido. En consecuencia, no se apreció vulneración de los artículos 10 y 15 de la Constitución Española (CE) ni vicios en el consentimiento.

El fallo refuerza la doctrina de que los acuerdos transaccionales válidamente firmados en el marco de la relación laboral, aun cuando supongan un sacrificio para el trabajador, no pueden anularse salvo prueba clara de coacción o engaño. Esta sentencia también asume que la simple palabra del trabajador no basta y no siempre prevalece, y recuerda que la carga de probar que al acuerdo se llegó con coacción o engaño correspondía al trabajador.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.