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Jurisprudencia

Empresa no pagará 70.000 € a despacho de abogados al no probarse la existencia de la iguala

Según la firma, durante 17 años, se prestó asesoramiento a la demandada a cambio de una cuota iguala fija mensual de 300 euros

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Empresa no pagará 70.000 € a despacho de abogados al no probarse la existencia de la iguala

Según la firma, durante 17 años, se prestó asesoramiento a la demandada a cambio de una cuota iguala fija mensual de 300 euros

(Foto: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un despacho de abogados y su socio-director que reclaman más de 70.000 euros a una empresa-cliente a razón de la falta de pago exigible en virtud de un contrato de asesoramiento jurídico continuado en vigor, según la firma, durante 17 años.

No existió contrato de iguala sino un “complejo de relaciones”

La sentencia, de 5 de julio de 2022, señala que si no se ha probado la existencia del contrato de iguala que vincula supuestamente a las partes “no hay laguna contractual que integrar”.



El caso

En enero de 2017, un despacho de abogados y su administrador y socio único interpusieron una demanda de juicio ordinario contra una empresa británica por la que reclamaban el pago de la cifra de 70.422 euros en concepto de principal, con otros 2.951,94 euros en concepto de intereses.

En particular, en la demanda se alegaba que, desde enero de 1999 hasta marzo de 2016, el socio único, a través de su firma y a cambio de una retribución o cuota iguala fija mensual de 300 euros, prestó servicio de asesoramiento y representación a la mercantil demandada. Sin embargo, según los actores, por esos servicios prestados, la compañía británica nunca abonó cantidad alguna.



En mayo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a abonar a los demandantes el total de 73.373.94 euros.



Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Europa Press)

Sin embargo, la satisfacción en el despacho de abogados duró poco tiempo. En concreto, en diciembre de 2018, tras recurrir el fallo en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso formulado por la mercantil y, revocando la citada resolución, desestimó la demanda presentada por la firma legal.

Llamativamente, la cantidad que se reclamaba y la supuesta iguala mensual pactada, no coincidían

La razón por la que la Audiencia desestimó la reclamación de cantidad fue porque consideró, en atención a la valoración de la prueba, que no había quedado acreditada la existencia del contrato de iguala en el que se basaba la pretensión ejercida en la demanda. De hecho, en opinión de la Sala, no existió un contrato de iguala sino un “complejo de relaciones” entre la actora y el propietario de la empresa británica, que le realizó encargos de distintas sociedades entre las que se encontraba la aquí demandada.

No conforme con tal conclusión, el socio-director y la firma interpusieron recurso de casación.

Tribunal Supremo: no se ha probado que existiera el contrato de iguala

Ahora, mediante su sentencia de 5 de julio de 2022, la Sala Primera del TS desestima el aludido recurso de casación y vuelve a darle la razón a la empresa británica.

El Alto Tribunal advierte que la recurrente, mediante los dos motivos del recurso de casación, “pretende una nueva valoración de la prueba”, lo que es inadmisible incluso mediante el recurso extraordinario por infracción procesal.

“Si no hay contrato de iguala no hay laguna contractual que integrar”

Entonces, la Sala de lo Civil, partiendo de que no existió un contrato de iguala que vinculara a las partes, expone que si la recurrente hubiera pretendido el cobro de servicios concretos prestados “pudo hacerlo”, lógicamente respetando los plazos de ejercicio de las correspondientes acciones. Pero, en cualquier caso, “no se ejerció en la demanda una pretensión dirigida al cobro de prestaciones puntuales, por lo que las alusiones que ahora se contienen en el recurso de casación acerca de la presunción de onerosidad de los servicios prestados no pueden prescindir de los hechos invocados en la demanda ni de la causa en la que se fundaba la reclamación, la existencia de un contrato de iguala que no ha quedado probada”, concluye el reciente fallo.

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