En todo juicio es necesario la carga probatoria de un hecho delictivo
En todo juicio es necesario la carga probatoria de un hecho delictivo
La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española, está sujeta a una actividad probatoria de si se ha cometido un hecho delictivo o no.
En este caso, la Audiencia Nacional tiene en cuenta que en el delito de abuso sexual, conforme a los hechos relatados y a los acontecimientos ocurridos, no hay «insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica».
Concretamente, la víctima tuvo que arrojarse del coche en marcha para evitar una violación, entendiendo la Sala que «nadie se arroja de un coche en marcha por una broma». Además, también concurre la declaración de una testigo que ayudó a socorrer a la víctima.
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