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Jurisprudencia

Se agrietaron 38 de las 51 duchas del Hotel América: Solvic Innova y el estudio de arquitectura deberán pagar 64.251 euros

La Audiencia de Barcelona avala indemnizar la sustitución de la totalidad de los platos de ducha, incluidos los no fisurados, al probarse un defecto de base común.

Inspección técnica de defectos constructivos en la instalación del suelo de un cuarto de baño.

(Imagen: E&J)

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Se agrietaron 38 de las 51 duchas del Hotel América: Solvic Innova y el estudio de arquitectura deberán pagar 64.251 euros

La Audiencia de Barcelona avala indemnizar la sustitución de la totalidad de los platos de ducha, incluidos los no fisurados, al probarse un defecto de base común.

Inspección técnica de defectos constructivos en la instalación del suelo de un cuarto de baño.

(Imagen: E&J)

Treinta y ocho de los 51 platos de ducha instalados en el Hotel América de Barcelona terminaron agrietándose, algunas reparaciones se limitaron a sellar las fisuras; otras intentaron rellenar los huecos mediante espuma de poliuretano. El problema reaparecía porque se actuaba sobre la superficie, pero permanecía intacta su verdadera causa: los platos no descansaban sobre una base continua, sólida y correctamente adherida.

La Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena solidaria de Solvic Innova y Gasulla Arquitectura Integral a indemnizar a New Millenium Hotels con 64.251,64 euros, más intereses.

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La Sentencia 272/2026, de 27 de mayo, resuelve el recurso de apelación 112/2024 y está identificada con el ROJ SAP B 4430/2026, el ECLI:ES:APB:2026:4430 y el CENDOJ 08019370172026100252. Su ponente fue el magistrado Jesús Arangüena Sande.

La cuestión más interesante no se encuentra únicamente en las 38 duchas ya agrietadas. Está en las que todavía conservaban una apariencia intacta. ¿Puede condenarse a sustituir un elemento que aún no presenta externamente el daño?

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La Audiencia responde afirmativamente, pero no lo hace de forma automática: exige una causa común demostrada y unos indicios suficientemente sólidos para deducir que el defecto también existe bajo la superficie.

(Imagen: E&J)

Las comprobaciones realizadas revelaron espacios huecos bajo los platos, falta de una base homogénea y una adherencia deficiente. El manual del fabricante exigía que la superficie estuviera perfectamente nivelada y recomendaba un adhesivo poliuretanito bicomponente. Sin embargo, se utilizó un cemento cola flexible de base cementosa que no respondía a aquellas prescripciones.

No se trataba, además, de un defecto aislado. Aproximadamente tres de cada cuatro duchas se habían fisurado y algunas de las reparadas volvieron a hacerlo. Todos los platos habían sido colocados dentro de la misma obra y mediante un procedimiento común.

La prueba auditiva, la inspección visual y el examen mediante cámara endoscópica confirmaron que la ausencia de una base adecuada era generalizada. De esos hechos, y mediante la presunción judicial prevista en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sala deduce que los platos todavía no fisurados también soportaban el daño interno y previsiblemente terminarían agrietándose. La grieta era únicamente la manifestación visible de una patología anterior.

Conviene no convertir esta conclusión en una regla indiscriminada. La aparición de numerosos defectos no permite presumir siempre que todos los elementos de una obra están dañados. Será necesario demostrar que comparten materiales, procedimiento de ejecución y causa técnica, y que los indicios permiten establecer un enlace preciso y lógico entre los daños conocidos y los todavía ocultos. En este caso, ese enlace existía.

Como ya analizamos al examinar el valor probatorio de las reseñas de internet invocadas en este mismo procedimiento, la Audiencia rechazó que unos comentarios anónimos permitieran responsabilizar al fabricante. La prueba técnica conducía en la dirección contraria: la instalación había sido ejecutada defectuosamente.

Solvic Innova conocía las instrucciones del fabricante, incluidas en los embalajes, y había facturado partidas adicionales por el recrecido y relleno de los platos. También asumió inicialmente la realización de reparaciones, pero estas no llegaron a solucionar la patología. Gasulla Arquitectura Integral, por su parte, debía controlar la ejecución y la calidad de la obra. La dirección facultativa no recurrió la sentencia de primera instancia; fue Solvic quien sostuvo la apelación finalmente desestimada.

(Imagen: E&J)

La Audiencia también rechaza conceder a la constructora una nueva oportunidad para reparar. El hotel había reclamado previamente una solución, las actuaciones realizadas resultaron insuficientes y la pasividad de la empresa había quebrado la confianza necesaria para imponer otra reparación por sus propios medios. La propiedad podía exigir directamente una indemnización que permitiera alcanzar la restitución íntegra.

La cantidad reconocida, 64.251,64 euros, corresponde a la sustitución completa y correctamente ejecutada de los platos y a los trabajos auxiliares necesarios. No se concedieron, en cambio, los otros 22.160 euros reclamados por reparaciones anteriores, consideradas meros parches incapaces de eliminar el origen del problema.

La resolución desestima la apelación de Solvic e impone a la empresa las costas de la segunda instancia, aunque todavía puede ser recurrida en casación si concurren los requisitos legales.

La sentencia ofrece una conclusión útil para propietarios, constructores, arquitectos y aseguradoras: un defecto no comienza a existir cuando se hace visible. Si la causa general ha quedado técnicamente acreditada, el Derecho no obliga a esperar a que se agrieten los elementos restantes para reconocer una realidad que la prueba ya permite anticipar.

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