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Jurisprudencia

El incumplimiento del deber de información sobre los riesgos de los productos financieros puede dar lugar a la apreciación del error en la prestación del consentimiento

informacion contrato negociación
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Jurisprudencia

El incumplimiento del deber de información sobre los riesgos de los productos financieros puede dar lugar a la apreciación del error en la prestación del consentimiento

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Al ser el servicio de asesoramiento financiero, el deber de informar al cliente sobre el riesgo no debe limitarse a cerciorarse de que conoce en qué consiste lo que contrata sino que además debe evaluar sus condiciones económicas para asegurarse de la adecuación del producto ofrecido a sus intereses

 



El Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado 13 de julio, ha desarrollado la doctrina jurisprudencial en relación a las obligaciones de información de la entidad financiera cuando celebra un contrato de permuta financiera.

En el caso, la recurrente había suscrito con la entidad financiera un contrato de permutas financieras con frecuencia de liquidación mensual. Cuando comenzaron las liquidaciones negativas, el cliente intentó la cancelación del producto, pero la entidad le informó que el coste sería elevado, tras lo cual formuló demanda contra la entidad en la que solicitaba la nulidad del producto por error vicio del consentimiento.



Si bien la sentencia de primera instancia dio la razón al recurrente, la Audiencia Provincial desestimó su pretensión, por entender que los clientes habían firmado los contratos sin leerlos, y que, de haberlo hecho, habrían comprendido la existencia de un riesgo en los productos contratados, y que dada la fecha del contrato, le es aplicable la normativa interior a la trasposición de la Directiva MiFID.



El Tribunal Supremo, recuerda que si bien dicha Directiva de los Mercados de Instrumentos Financieros fue posterior, antes de su incorporación la legislación ya recogía la obligación de las entidades financieras de informar debidamente a los clientes de los riesgos de este tipo de productos. Y señala que, al ser el servicio prestado de asesoramiento financiero, el deber no se limita a asegurarse que el cliente conoce los riesgos y el producto, si no que además debería haber evaluado si era lo que más le convenía.

En el caso, además de la ausencia de información, no consta que se hiciera un estudio precio de las condiciones económicas del cliente para cerciorarse de que el producto es el más adecuado para su perfil inversor.

Por ello, el alto tribunal afirma que no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera con los deberes de información legalmente establecidos. Y que es precisamente esta información de los riesgos el elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos, por lo que es el incumplimiento del deber de información lo que propicia un error en la prestación del consentimiento. “Lo determinante no es tanto que aparezca cumplido el trámite de información, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo” señala el Supremo, y añade “no quedan satisfechos por una mera ilustración sobre lo obvio”. Y matiza que su omisión no implica necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en su apreciación, pues “es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pero no, por sí solo, el incumplimiento del deber de información.” Y además, esto a su vez incide en el requisito de excusabilidad del error, pues si la entidad estaba obligada a dar la información, el conocimiento equivocado sobre el producto en que consiste el error le será excusable al cliente.

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 69941732

 

 

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