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Jurisprudencia

Instituciones Penitenciarias tendrá que indemnizar a un preso por despido nulo

El organismo público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene que indemnizar con 6.000 euros a un reo despedido

(Foto: Wikipedia)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Instituciones Penitenciarias tendrá que indemnizar a un preso por despido nulo

El organismo público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene que indemnizar con 6.000 euros a un reo despedido

(Foto: Wikipedia)



Los presos que hayan sido despedidos injustamente de su trabajo en prisión deberán ser compensados económicamente por sus propios centros penitenciarios. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado 19 de octubre, al condenar al organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo a indemnizar con 6.000 euros a uno de sus reos.

El individuo en cuestión cumplía condena en una cárcel de Andalucía, donde prestaba servicios como auxiliar de cocina. Su trabajo se distribuía a lo largo de cinco días a la semana, con una duración de tres horas y media diarias y una compensación de 11,02 euros por jornada. Sin embargo, dicha función, que comenzó a realizar el 1 de agosto de 2018, finalizó abruptamente el 10 de enero de 2019 tras ser despedido.



Llegados a este punto, resulta conveniente destacar el motivo proporcionado por el centro carcelario para justificar tal despido, asegurando que el recluso presentaba  «una actitud laboral negativa en relación con las tareas propias del puesto de trabajo, haciendo caso omiso de las órdenes que se le dan y manteniendo una relación crispada con sus compañeros perjudicando el buen funcionamiento del departamento».

Fachada del TSJ de Andalucía (Fuente: Facebook)



Sin embargo, no conforme con tal decisión y considerándola injusta, el extrabajador penitenciario interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Este órgano, desestimando la posterior resolución del centro, falló a favor del reo. En la sentencia, publicada el 1 de septiembre de 2020, se juzgó su despido como «nulo» y se reconoció su derecho a recibir una indemnización de 6.012,93 euros: el equivalente a lo que hubiera ganado si hubiera seguido trabajando.



Legislación laboral diferente

No obstante, y aunque posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló dicha cantidad -desestimando el caso previo- un posterior litigio iniciado a partir de un nuevo recurso presentado por el preso -esta vez de casación para la unificación de doctrina– llevó el pleito al Tribunal Supremo.

En estas, el pasado 19 de octubre, el Tribunal Supremo emitió su veredicto final. Después de estudiar las condenas previas y analizar a fondo las leyes relacionadas con el asunto, el Supremo ratificó la condena del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla que condenaba al organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo a indemnizar al recluso con 6.000 euros, estableciendo de esta manera un precedente en lo que concierne a los derechos laborales de los presos.

Asimismo, el Supremo especifica que un recluso tiene derecho a resarcimientos económicos si su despido es declarado ‘nulo’ por un tribunal. Y, aunque la relación laboral de los presos con la cárcel no está sujeta a la legislación laboral estándar, el Supremo reconoce que no hay una «desprotección absoluta» para los presos en este contexto, que tienen derecho a ser compensados «por los daños y perjuicios ocasionados».

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