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Jurisprudencia

IRPF: el TS confirma un mínimo exento en la indemnización por despido de altos directivos

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IRPF: el TS confirma un mínimo exento en la indemnización por despido de altos directivos



La reciente STS 1139/2020, de 4 de septiembre, ha entendido que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, además, esa cuantía de la indemnización estará exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este nuevo pronunciamiento emitido por los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma la anterior y aislada STS 1528/2019, de 5 de noviembre (rec. 2727/2017).



Litigio principal

El contribuyente prestaba servicios a la compañía (NORDKAPP INVERSIONES SOCIEDAD DE VALORES S.A.) mediante una relación laboral de carácter especial, sellada mediante un contrato de alta dirección firmado en junio de 2003, por el que se le atribuía la condición de Director de Administración y Recursos Humanos.

En julio de 2011, ambas partes celebraron un acuerdo dirigido a “actualizar las condiciones de la relación laboral” que contemplaba la posibilidad de que la empresa diese por extinguido el contrato comunicándolo por escrito, con un preaviso mínimo de tres meses, a cambio de una indemnización neta equivalente a la cuantía que percibiría un trabajador sujeto a una relación ordinaria más una anualidad de su salario bruto. En caso de incumplimiento del preaviso, el directivo tendría derecho además a una compensación equivalente a los salarios correspondientes a los meses no respetados del plazo fijado.



En octubre de 2012, ambas partes firmaron un acuerdo por el que la compañía comunicaba al responsable de recursos humanos su decisión de “extinguir el contrato de alta dirección” Dicho acuerdo señalaba que “en cumplimiento de la cláusula décima del contrato se le abonaba la cantidad de 275.000 euros netos en concepto de indemnización. Asimismo, la empresa le abona la cantidad de 9.722 euros que se corresponde con la cantidad de 15.503 euros en concepto de liquidación de haberes salariales pendientes”. En Anexo al documento se indicaba que “el importe bruto correspondiente a la indemnización neta de 275.000 euros pagada asciende a 559.057 euros, porcentaje de retención 50,81%”.



En julio de 2013, el contribuyente presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio de 2012, exponiendo que “debía aplicarse la reducción por rentas irregulares a la indemnización recibida tras su salida de la empresa NORDKAPP INVERSIONES SOCIEDAD DE VALORES S.A. en fecha 30 de octubre de 2012, fecha en la que firmó la extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa, recibiendo la cantidad de 559.057 euros”.

El fisco la desestimó.

Tras ello, el interesado interpuso el oportuno recurso de reposición, nuevamente resuelto en sentido desestimatorio.

Y, por último, el exdirectivo presentó una nueva reclamación económico-administrativa, esta vez ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, saldándose nuevamente sin éxito para aquel.

TSJ: indemnización mínima obligatoria incluso existiendo pacto expreso que la excluya

El exdirectivo acudió a la justicia ordinaria. Y por fin el TSJ de Madrid en su sentencia 299/2019, de 25 de marzo, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR referida.

Razonaba aquella sentencia que al amparo de lo expuesto por la Sala Cuarta del TS en su STS de 22 de abril de 2014, dictada en el recurso para la unificación de doctrina núm. 1197/2013, “la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como una indemnización mínima obligatoria, para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso, que excluya toda indemnización por cese”.

“Esta Sentencia que es adoptada en el seno de la jurisdicción social, debe ser analizada desde la perspectiva tributaria, pues no se puede ignorar la fuerza expansiva derivada de los pronunciamientos de una Sala que le corresponde examinar y estudiar la normativa laboral”, continuaba la misma.

“Pues bien, desde un enfoque estrictamente tributario, debemos señalar que, si la jurisprudencia ordinariamente había considerado que la indemnización debía tributar íntegramente, sin derecho a exención, basándose en el presupuesto de que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria. La nueva jurisprudencia reconociendo a los contratos de alta dirección, una indemnización mínima y obligatoria aboga un cambio de criterio, ante el cambio de presupuesto de base”, razonaba la sentencia.

“Así, lo ha venido reconociendo esta Sala en pronunciamientos anteriores. De modo que la indemnización satisfecha al recurrente con causa en su cese como personal de dirección, reviste carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades. Por tanto, en cuanto indemnización mínima obligatoria, está exenta de tributación en dicha cuantía”, zanjaba el Tribunal.

Recurso de casación

El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, presentó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada, alegando que, la Ley del IRPF limitaba las exenciones a la indemnización mínima obligatoria por despido, que no existe en el caso de la alta dirección, sujeta a la compensación pactada en el marco de su relación laboral de carácter especial.

Por su parte el Tribunal Supremo avisa en el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia que, “las cuestiones que el presente recurso plantea han sido abordadas y resueltas por esta Sección en la sentencia de 5 de noviembre de 2019 dictada en el recurso de casación núm. 2727/2017, a la que hemos de remitirnos por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica”.

Así, realizando una “remisión íntegra a la interpretación plasmada” en la citada sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sostiene que “necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Consecuencia de todo ello, la Agencia Tributaria deberá recalcular el gravamen aplicado al contribuyente y ex alto directivo sobre la polémica indemnización, dejando exenta la cuantía correspondiente que ahora confirma el Tribunal Supremo.

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