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IRPF: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones por los gastos en guarderías o ayudas domésticas?

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IRPF: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones por los gastos en guarderías o ayudas domésticas?



A pesar de la excepcionalidad y de la más atípica “vuelta al cole”, hay determinados costes que muchas familias, año tras año y a lo largo de toda nuestra geografía, deben soportar. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar,  de actividades extraescolares, de uniformes…

Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?



Andalucía: Por la ayuda doméstica, el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a, con el límite de 250 euros.

Aragón: Por la guardería, el 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años, con el límite de 250 euros por cada hijo inscrito. Asimismo, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 euros.



Asturias: Por la guardería, el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, con el límite de 330 euros por cada descendiente.



Islas Baleares: Por los servicios de escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor, el 40 % del importe anual derivado de las anteriores prestaciones, con el límite de 600 euros.

Islas Canarias: Por la guardería, el 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en dichos centros de educación infantil, de niños menores de 3 años, y con el límite de 400 euros por cada niño.

En el caso de que la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales calificada como en riesgo de despoblamiento, aquella cantidad aumenta al 30%, con el límite de 600 euros por cada niño.

Cantabria: Por la guardería, el 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en dichos centros de educación infantil de los hijos o adoptados menores de 3 años, con el límite de 300 euros por cada niño.

Castilla y León: Por dejar a los hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir: a) el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar con el límite de 322 euros; b) el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite de 1.320 euros; y c) el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar, con el límite de 300 euros.

Extremadura: Por dejar a los hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de trabajo, el 10% de las cantidades satisfechas a la Seguridad Social en tal periodo impositivo, con el límite de 400 euros.

Galicia: Por dejar al cuidado de sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años, el 30% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar, con el límite de 400 euros o 600 euros si se tuviesen dos o más hijos.

Madrid: Por el empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, el 20 % de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones o el 30% cuando se trate de familias numerosas, con el límite de con el límite de 400 € o 500 €, en el caso de familias numerosas.

Murcia: Por la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación, el 20% de los gastos educativos allí incurridos, con el límite de 1.000 euros por cada hijo.

Asimismo, se contempla la deducción por la contratación de una persona para atender o cuidar a sus descendientes menores, del 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar, con el límite de 400 euros.

La Rioja: Por la guardería, el 30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de niños de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo, con el límite de 600 euros por menor.

Asimismo, se contempla la deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja.

Por último, se recoge la deducción del 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años, con el límite de 600 euros por menor.

Valencia: Por la guardería, el 15% de los gastos en los centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, con el límite de 270 euros anuales por cada niño.

Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla: No contemplan.

 

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